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Sometimiento a arbitraje la resolución de un contrato de arrendamiento

En un contrato de arrendamiento de local se introduce una cláusula a través de la cual: las partes contratantes podrán someter a la resolución por árbitros nombrados por el Colegio de Administradores de fincas. ¿Esta cláusula es obligatoria?

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Planteamiento

En un contrato de arrendamiento de local se introduce una cláusula a través de la cual: "las partes contratantes podrán someter a la resolución por árbitros nombrados por el Colegio de Administradores de fincas o por el arbitraje institucional de este, toda discrepancia litigio o cuestión o reclamación que surja de la interpretación o ejecución del presente contrato, en cuyo caso harán constar expresamente el compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte por lo demás se someten al fuero y Tribunales de Madrid”.

1ª PREGUNTA
Toda vez que esta cláusula dice que "podrán", ¿entendemos que es potestativa y que pueden acudir, si quieren, a la vía judicial sin previamente tener que acudir a la vía arbitral o realmente están obligados a acudir a esta vía con carácter previo?
2º PREGUNTA
En el caso de que efectivamente se entienda que tendrían que acudir primero a la vía arbitral y no existiendo en el Colegio de Administradores de Fincas concreto ese servicio de arbitraje, ¿sería esta razón suficiente para acudir directamente a los tribunales o tendrían que buscar previamente otro tipo de arbitraje como por ejemplo el existente muchas cámaras de la

arbitraje tras arrendamiento de local
Resolución de contrato de arrendamiento por arbitraje
No hay por tanto obligación de acudir al arbitraje en cuestión

Respuesta

Dice el art. 9.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje –EDL 2003/156997-, que “El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”.
Así las cosas debe existir y constar el sometimiento expreso a dicho procedimiento arbitral .
Por tanto, efectivamente, dado que la cláusula incluida en el contrato de arrendamiento señala que "podrán" someterse al arbitraje hay que entender que es potestativa y que es perfectamente posible acudir si quieren a la otra alternativa, es decir, a la vía judicial sin que previamente tengan que acudir a la vía arbitral.
No hay por tanto obligación de acudir al arbitraje en cuestión, ni a cámara arbitral alguna de las existentes.

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