Laboral  - 

Solicitud de moratoria de cotizaciones sociales durante seis meses

La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos. Te lo explicamos en este artículo.

Redactado por
(0) Escribir comentario

La Seguridad Social ha dado luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.

En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior.

Los sectores económicos que podrán solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses, son los siguientes:

Código CNAE 2009Descripción actividad
119Otros cultivos no perennes
129Otros cultivos perennes
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512Fabricación de carpintería metálica
4322Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332Instalación de carpintería
4711Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311Agencias de publicidad
8623Actividades odontológicas
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza

Esta moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

Para solicitar esta moratoria, las empresas deben pedirlo entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.

En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado el sistema RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

La novedad de esta medida es que, hasta ahora, las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, pero nunca se había realizado a nivel sectorial.

Moratoria de cotizaciones sociales
Moratoria de cotizaciones sociales
Para solicitar esta moratoria, las empresas deben pedirlo entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago

Autónomos cuya actividad no sea una de las establecidas

Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0, 5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.

 

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario