Fiscal  - 

Los gastos de publicidad en redes sociales son deducibles para autónomos

Consulta Vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025 de la Dirección General de Tributos

Redactado por
(0) Escribir comentario

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha emitido una Consulta Vinculante (V1139-25) que clarifica una cuestión fundamental para la economía digital: la deducibilidad de los gastos de publicidad y comunicación en redes sociales para los profesionales autónomos.

El caso analizado se centra en una profesional autónoma que gestiona un centro maternal de preparación al parto y utiliza activamente diversas plataformas de redes sociales para publicitar su negocio. La consulta planteada a la Agencia Tributaria (AEAT) era si estos costes incurridos por la promoción digital son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Correlación con Ingresos

La respuesta del organismo parte de la premisa de que la consultante determina sus rendimientos netos de actividades económicas mediante el método de estimación directa (en cualquiera de sus modalidades).

Para determinar la deducibilidad de cualquier gasto en el IRPF, la ley remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 28.1 de la LIRPF y artículo 10 de la LIS). El principio fundamental que rige es la correlación con los ingresos .

Según este principio, solo serán deducibles aquellos gastos respecto de los cuales se acredite que:

  1. Se han ocasionado en el ejercicio de la actividad económica .
  2. Existe una vinculación directa con la obtención de ingresos .

En este sentido, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, en la medida en que el gasto derivado de la utilización de redes sociales para publicitar su negocio sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, la autónoma podrá deducirse el importe total del mismo .

Gastos en redes sociales con justificación y registro

Aunque la AEAT no puede pronunciarse sobre si la publicidad en redes sociales de un centro maternal concreto está correlacionada con sus ingresos (ya que es una cuestión de hecho cuya comprobación corresponde a los órganos de gestión e inspección), sí recuerda los requisitos formales indispensables para poder aplicar la deducción:

  • El gasto debe quedar convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada.
  • El gasto debe estar registrado en los libros-registro obligatorios que deben llevar los contribuyentes que determinen su rendimiento por estimación directa.
gastos de publicidad en redes sociales son deducibles
Gastos de publicidad en redes sociales son deducibles

Por lo tanto, si la profesional puede demostrar que el gasto en redes sociales es un medio necesario y habitual para promocionar su centro de preparación al parto y cumple con los requisitos de justificación y registro, podrá deducirlo íntegramente de sus rendimientos de actividad económica.

Esta consulta vinculante proporciona seguridad jurídica a todos los autónomos y profesionales que utilizan las plataformas digitales como parte fundamental de su estrategia de marketing y publicidad.

Los comentarios están cerrados