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Los autónomos esperan más reformas

Es posible que las esperanzas que muchas personas tenían puestas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo hayan quedado defraudadas, porque su principal aplicación tendrá lugar a partir del primer día del año 2018, y porque han quedado pendientes algunas de las ya antiguas aspiraciones del colectivo, como son la cotización a tiempo parcial, la jubilación parcial y la concreción del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

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Asuntos que se han dejado pendientes trasladándolos a la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, con el fin de que, oídos los representantes de los trabajadores autónomos, ésta decida se pueden llevar a cabo y cómo hacerlo.

En cuanto al concepto de habitualidad se ha decidido que ha de prestarse especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Respecto a la cotización a tiempo parcial, la subcomisión deberá determinar los diferentes elementos que la hagan posible, así como las actividades o colectivos (no todos) en que podría aplicarse, y en todo caso vinculada a periodos concretos de su vida laboral.

Mientras que para la jubilación parcial habrá de contemplar si obligara o no a la contratación parcialmente o por tiempo completo de un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado

autónomo

Por otro lado, aunque se ha tratado de afianzar los derechos colectivos del trabajador autónomo dando la posibilidad de ser declaradas de utilidad pública las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico y la creación de Consejos de ámbito autonómico, el Gobierno se ha dado el plazo de un año, para la Constitución del Consejo del Trabajo Autónomo y así como para la participación de éste en el Consejo Económico y Social.

Además, queda por aclarar cómo se aplicará la cobertura del accidente “in itinere” cuando el autónomo no tenga un lugar habitual de trabajo. Así como la aplicación de la compatibilidad de la pensión de jubilación total con el trabajo, en cuanto a cotización y poder ser aplicada o no a quienes siendo empleadores ya tienen reconocida la pensión con la reducción del 50% del su importe.

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