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Límites de responsabilidad del transporte terrestre de mercancías.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, aborda por primera vez la interpretación del art.61.3 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, sobre los pactos entre las partes de superar el límite indemnizatorio previsto en la ley para las indemnizaciones a cargo del transportista por pérdida o avería de la mercancía.

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En esta sentencia (STS 99/2020, de 20 de febrero), el Tribunal analiza la naturaleza de la limitación de la responsabilidad del transportista en el caso de que se produzca un daño a la mercancía. De este modo, se establece una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes y produce efectos beneficiosos tanto para el transporte como de su aseguramiento.

El que la responsabilidad sea limitada, permite que sea asegurable a un precio asumible, lo que evita el riesgo de insolvencia del transportista y el sobrecoste que, de otro modo, sufriría el precio del transporte.

Las partes tienen la posibilidad de pactar en el contrato cantidades máximas distintas a las que resultan de aplicar las fórmulas legales de cálculo, a través de las declaraciones de valor de la mercancía o del interés especial en la entrega, siempre contra el pago de un suplemento del precio y siempre que estos pactos se incorporen a la carga de porte. También es posible superar estos límites indemnizatorios que resultan de la fórmula legal de cálculo, sin necesidad de que el pacto conste en la carta de porte . En este caso, el TS interpreta que lo que la ley permite es un aumento del límite indemnizatorio, pero no su supresión.

No cabe pactar una responsabilidad ilimitada del transportista, sino que deberá ser un aumento cuantificado, que dará derecho a un sobreprecio.

La duda que se planteaba es que si la ley concede al transportista un derecho para exigir el suplemento del precio; o si, por el contrario, el aumento del límite de responsabilidad deberá ir acompañado, siempre de un aumento del precio, que compense la asunción de un mayor riesgo.

 

transporte terrestre de mercancías
Límites de responsabilidad en el transporte terrestre de mercancías
El que la responsabilidad sea limitada, permite que sea asegurable a un precio asumible.

La sentencia atiende a la finalidad de una mejor distribución de riesgos que beneficie la economía del contrato. Por lo tanto no sería lógico incrementar el riesgo de una parte sin contraprestación alguna, sobre todo, en casos de desequilibrio contractual entre grandes cargadores, que pueden imponer sus condiciones, y pequeños o medianos transportistas. Por lo tanto, el aumento de la responsabilidad, debe ir acompañado en todo caso de un aumento del precio.

La sentencia corrige el pacto entre las partes que no implicaba un aumento del límite indemnizatorio legal, sino que hacía responsable al transportista de todos los daños de la mercancía.

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