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Ley de segunda oportunidad ¿Cómo afecta al autónomo que no puede afrontar sus pagos?

En febrero de 2015 año entró en vigor el Real Decreto ley 1/2015, también conocido como Ley de Segunda Oportunidad, una norma que modifica la legislación concursal y que brinda la posibilidad a los emprendedores de que no tengan que afrontar las deudas derivadas de su actividad con su patrimonio personal y familiar.

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¿Quién puede acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

La normativa tiene como destinatarios tanto a las personas jurídicas como a las no jurídicas . Dentro de la primera categoría estaría incluido el trabajador autónomo aunque se considere una persona física que realiza una actividad económica, también estarían aquellos empresarios que avalaron personalmente los préstamos concedidos a su sociedad. Las situaciones de sobreendeudamiento familiar —hipotecas, cuotas de tarjetas, créditos personales, etc.— serían las que se encuadrarían en la segunda categoría.

Fases para alcanzar la exoneración del pago de las deudas

En el caso de los autónomos, estos deberán intentar alcanzar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos . Eso sí, la norma solamente permite este tipo de acuerdos en los siguientes supuestos:

— Personas con pasivos inferiores a los 5 millones de euros.

— Que la persona no haya sido condenada de manera firme en los 10 años previos por delito económico, societario, por falsedad en documentos, contra la Hacienda Pública, Seguridad Social o por atentar contra los derechos de los trabajadores.

— Que no se hayan acogido en los últimos 5 años a un acuerdo extrajudicial de este tipo.

Si se cumplen estos supuestos, el organismo competente — Registro Mercantil o Cámara de Comercio — nombrará un mediador concursal para tutelar el acuerdo. En caso de no alcanzar un acuerdo o bien, si alcanzado este, no es cumplido por alguna de las partes, habría que recurrir a la fase concursal propiamente dicha.

Para que el autónomo pueda beneficiarse de la exoneración de deudas, ha de encontrarse, lógicamente, en situación de insolvencia y tener la condición de deudor de buena fe . Este último requisito es esencial para determinar qué vía o procedimiento hay que seguir, según el legislador, para acogerse a una exoneración de pasivo.

La nueva ley concursal establece como novedad que, en caso de no haber podido satisfacerse ni los créditos de privilegio general ni contra la masa, el deudor habrá de aceptar un plan de cinco años para pagar dichas deudas pendientes. En lo que respecta al resto de sus deudas, quedarán exoneradas, excepto los créditos públicos y por alimentos.

Los autónomos, para liberarse de sus deudas, habrán de afrontar el pago en dicho período o, al menos, demostrar que han realizado un esfuerzo importante para saldarlas. Tras la exoneración provisional, el juez podrá dictar la definitiva teniendo en cuenta las circunstancias particulares y previa audiencia de los acreedores.

Segunda oportunidad
En Alemania, en Francia o en el Reino Unido decenas de miles de familias han encontrado amparo en el mecanismo de la segunda oportunidad

Situación actual de la segunda oportunidad

Lo cierto es que la segundaoportunidad en España no ha dado los frutos inicialmente previstos, debido en gran parte a la complejidad del procedimiento, razón entre otras de que apenas pocas personas se han atrevido a utilizar este procedimiento (Véanse lo datos ofrecidos por el INE). En Alemania, en Francia o en el Reino Unido decenas de miles de familias han encontrado amparo en el mecanismo de lasegundaoportunidadpara reorganizar sus cuentas y patrimonios de modo satisfactorio.

La tramitación de la Directiva Comunitaria sobreSegundaOportunidadsupone una nuevaoportunidadpara el legislador español en aras de mejorar la norma interna. Queda por ver qué va a ocurrir en relación a este mecanismo, con los créditos frente a Administración Pública.

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