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Ley de segunda oportunidad en un caso real.

A un particular, socio y avalista de una sociedad mercantil, se le reclaman los créditos de la empresa. El particular tiene un salario modesto que no alcanza para pagar los cientos de miles de euros que se le reclaman ¿Puede acogerse a los mecanismos de segunda oportunidad aunque tenga un salario por otra actividad ajena a la que generó la deuda?

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Una de las novedades más destacadas de la reforma de la Ley Concursal -EDL 2003/29207- operada por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, consiste en añadir un procedimiento especial en el Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que regula el acuerdo extrajudicial de pagos -sistema introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización-, para las personas naturales no empresarios, regulándose un procedimiento simplificado para éstas, para lo que incorpora un nuevo art. 242 bis LC: Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios.

En este procedimiento, si al término del plazo de dos meses el notario o, en su caso, el mediador, considera que no es posible alcanzar un acuerdo, instará el concurso del deudor en los diez días siguientes, remitiendo al juez un informe razonado con sus conclusiones. El concurso consecutivo se abrirá directamente en la fase de liquidación en el caso de personas físicas.

En el art. 231.1 LC -EDL 2003/29207- se incluyen los presupuestos relativos al deudor persona natural, indicando que cuando se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 LC, o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Como requisito para ello exige la Ley que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

Y el artículo 2 LC -EDL 2003/29207- manifiesta que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

 

ley de segunda oportunidad

Estos son los presupuestos que debe cumplir el deudor, con independencia del origen de sus ingresos.

Por otro lado, la reforma del art. 178.2 LC -EDL 2003/29207- introducida por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, establece lo siguiente: "Fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme".

Conforme a lo previsto en el artículo 178 bis LC -EDL 2003/29207- el deudor persona natural puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el concurso concluya en liquidación o por insuficiencia de la masa activa, conforme a los requisitos que se establecen en dicho artículo.

El sistema de exoneración previsto en el artículo 178 bis LC -EDL 2003/29207- tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa). Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

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