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Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.

Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.

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TEXTO
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la actual situación de crisis, el emprendimiento y el trabajo autónomo se han convertido en instrumentos que se ofrecen como alternativa a la creación de empleo. El autoempleo se configura efectivamente como respuesta a una situación difícil a la que por desgracia tan sólo se aplican medidas de ajuste cuando se ha demostrado que esos ajustes por sí solos conducen a una espiral de destrucción mayor de empleo, de falta de capacidad de consumo y por tanto, a más recesión.

Esta Ley Foral de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra pretende convertirse en un compromiso real y efectivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con esos emprendedores/as y con esos trabajadores y trabajadoras que por sí mismos y, a veces, sin la debida ayuda y orientación, quieren enfrentarse a la crisis apostando por el autoempleo y por la constitución de su propia empresa.

Esta Ley Foral pretende por tanto, delimitar en primer lugar, aquellos conceptos relacionados con el emprendimiento y con el trabajo autónomo para después, pasar a delimitar una serie de medidas e instrumentos que favorezcan las apuestas personales que dichos trabajadores están dispuestos a realizar.

Es importante hacer referencia al objeto de esta Ley Foral: «desarrollar y promover, en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra la creación de nuevas empresas, la actividad empresarial y de generación de empleo a través del apoyo a emprendedores, trabajadores autónomos y microempresas con unas políticas públicas orientadas a una plena y eficaz promoción del emprendimiento y el trabajo autónomo, como instrumento de desarrollo del tejido productivo empresarial de la Comunidad».

Además se recogen en ella los principios informadores en que se basará esta promoción del emprendimiento y el trabajo autónomo en donde la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico, ocupan un lugar destacado junto con otros elementos como la mejora de la calidad del trabajo autónomo, la estabilidad del mismo, la profesionalización, la conciliación de la vida laboral y familiar, la seguridad y la salud en el trabajo, fomento de mecanismos de medición y arbitraje, de coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos, de igualdad de oportunidades, cooperación y asociacionismo etc.

Se trata en definitiva de marcar una hoja de ruta completa para orientar la labor que, en aras de potenciar éste ámbito económico cada vez más importante, ha de realizar el Gobierno de Navarra.

Es verdad que no se trata de hacer borrón y cuenta nueva sino de ordenar algunos de los instrumentos que en la actualidad se manejan e incorporar otros que se consideran necesarios desde el reconocimiento de una realidad que nos impide tener las disponibilidades económicas que nos gustaría tener y, por tanto, sin obviar el contexto que, en relación con las cuentas públicas, nos toca movernos.

En definitiva, hablamos de una Ley Foral que hace hincapié en el fomento del empleo autónomo tratando de facilitar instrumentos y medidas de apoyo técnicas, de asesoramiento, de simplificación administrativa, de fomento del espíritu emprendedor, de colaboración con Universidades y centros de Formación Profesional y que establece una serie de incentivos y sistematiza ayudas que permitan dar más y mejores oportunidades a aquellos trabajadores y trabajadoras que quieran emprender solos o en colaboración con otros, su propio proyecto empresarial.

Esta Ley Foral trata también de apostar por la Economía Social, por el cooperativismo, como instrumento útil para la dinamización del tejido empresarial que tan buenos resultados está aportando antes y durante la crisis.

También es una Ley Foral que establece mecanismos de financiación tanto de carácter público como de carácter mixto (público-privado); que da carácter preferente en los instrumentos financieros a los trabajadores de empresas en crisis que aborden la compra de participaciones para la transformación de la misma en cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra fórmula societaria válida y admitida en derecho siempre analizando con carácter previo la viabilidad de los proyectos.

Aparecen así mismo, fondos de inversión social para el desarrollo del trabajo autónomo y apoyo al emprendedor destinado a préstamos sobre un máximo por beneficiario y año del 80 por 100 del valor del proyecto con tipos de interés reducidos. Se pone en valor la posibilidad de articular un sistema de microfinanciación y microcréditos sociales.

Se crean figuras como el intermediario financiero, especialista en trabajo autónomo y apoyo a emprendedores, que sirva a la vez como herramienta de asesoramiento en el proceso o procesos de obtención de financiación. También el inversor privado social y las entidades de apoyo a la inversión social, inversores sociales que colaboran de forma activa con los autónomos o participan en el capital social de las sociedades de emprendedores durante una etapa de la actividad económica.

Se otorgan competencias al Servicio Navarro de Empleo como organismo esencial a través del cual ir poniendo en marcha las políticas que derivan del contenido de la Ley Foral con funciones de asesoramiento, estudio, prospecciones de mercado, disponibilidad de medios técnicos propios o con terceros a través de los correspondientes convenios etc.

Para el seguimiento del funcionamiento de la Administración en esta materia se cuenta con la colaboración fundamental del Consejo Navarro del Trabajo Autónomo, mencionando también de manera específica la creación de un Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.

En definitiva, como ya se ha dicho, esta Ley Foral pormenoriza una hoja de ruta para fomentar el emprendimiento y el trabajo autónomo a través de un compromiso firme de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Foral será de aplicación a los emprendedores, entendiendo por tal toda persona física que se encuentra realizando los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista o a través de una sociedad laboral o de cualquier fórmula mercantil admitida en Derecho, que tenga residencia y domicilio fiscal dentro de la Comunidad Foral de Navarra y siempre que no supere los parámetros de microempresa.

2. Del mismo modo se extiende la aplicación de esta Ley Foral a los socios no inversores de las entidades definidas como emprendedoras en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reguladora del régimen fiscal de las personas o entidades calificadas como emprendedores y de quienes inviertan en ellas.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta Ley Foral, se entenderá por:

a) Trabajador autónomo: La persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

También será de aplicación esta Ley Foral a los trabajos realizados de forma habitual en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores.

b) Microempresa: Aquella empresa que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

Artículo 3. Supuestos excluidos.

Se entenderán expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley Foral, aquellas prestaciones de servicios que no cumplan con los requisitos del artículo 1 y en especial:

a) Las relaciones de trabajo sometidas a la legislación laboral, de conformidad a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, o funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

c) Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

d) En ningún caso podrán considerarse emprendedores a las sociedades a las que se les aplique el régimen de sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

e) Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral, o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

Artículo 4. Objeto social del emprendedor y el trabajado autónomo.

El emprendedor y el trabajador autónomo podrán tener por objeto social o ejercer cualquier actividad económica.

Artículo 5. Objeto.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto desarrollar y promover, en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra la creación de nuevas empresas, la actividad empresarial y de generación de empleo a través del apoyo a emprendedores, trabajadores autónomos y microempresas con unas políticas públicas orientadas a una plena y eficaz promoción del emprendimiento y el trabajo autónomo, como instrumento de desarrollo del tejido productivo empresarial de la Comunidad y de tutela de los profesionales que ejecutan su actividad por cuenta propia. Igualmente tiene por objeto el apoyo y fomento al trabajo autónomo en todo lo dispuesto por el titulo V y disposición adicional sexta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

2. Asimismo, el fomento del emprendimiento viene amparado por el Plan Moderna, plan estratégico regional que aporta la visión de cómo debería ser la Navarra del futuro con horizonte en 2030. En dicho plan aparece el emprendimiento como una de las raíces del desarrollo de nuestra Comunidad.

Artículo 6. Principios informadores.

En particular, la promoción del emprendimiento y el trabajo autónomo estará presidida por los siguientes principios informadores:

a) Mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como de un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sostenible.

b) Protección de la calidad del trabajo autónomo, en orden a fomentar su estabilidad, profesionalidad, conciliación con la vida familiar y alto rendimiento de su actividad económica.

c) Mejora de la seguridad y salud del trabajo autónomo, y coordinación de las actividades preventivas de los riesgos laborales.

d) El fomento del asociacionismo y la promoción de la participación social de las organizaciones que representan el trabajo autónomo.

e) Fomento de los instrumentos de solución autónoma de los conflictos por medio del establecimiento de mecanismos de mediación y arbitraje.

f) Mejora de la protección social del trabajo autónomo, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Gobierno, calidad y evaluación de las políticas públicas en materia de trabajo autónomo, evitando aquellas cargas administrativas innecesarias en la relación de quien ejecuta su actividad económica o profesional de forma autónoma con las Administraciones Públicas.

h) Perspectiva de género en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente Ley Foral, garantizando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

i) Coordinar y simplificar los procedimientos administrativos que tienen que ver con la creación de empresas especialmente en lo concerniente al acceso a licencias de actividad y trámites y requisitos fiscales.

j) Potenciar todas las alternativas de financiación existentes favoreciendo un modelo específico de financiación para emprendedores y para el trabajo autónomo y sus correspondientes incentivos fiscales.

k) Establecimiento de sistemas de microfinanciación para los emprendedores y el trabajo autónomo.

l) Dinamización del sector del capital riesgo, capital semilla, préstamos participativos y acceso a avales y garantías.

m) Fomento de incentivos económicos y fiscales a las fórmulas de cooperación económica empresarial, tanto para autónomos como para emprendedores.

n) Desarrollo de una política específica de formación para el trabajo autónomo y el emprendimiento.

ñ) Desarrollo de una política específica en I+D+I para el trabajo autónomo y el emprendimiento, así como facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de la Información y la Comunicación y herramientas avanzadas de gestión.

o) Fomentar los valores ligados al emprendimiento en las distintas etapas educativas y trasladar al conjunto de la sociedad la importancia del emprendimiento.

p) Reducir los riesgos en el inicio de una nueva actividad.

q) Favorecer la viabilidad y competitividad de los nuevos proyectos.

r) Incentivar la participación en redes.

s) Estandarizar y transmitir la información relacionada con el emprendimiento hacia los ciudadanos y entre los distintos entes implicados.

CAPÍTULO II
Políticas activas de fomento del emprendimiento

Artículo 7. Políticas activas de fomento del empleo autónomo y apoyo al emprendedor.

1. El Gobierno de Navarra diseñará y pondrá en práctica un conjunto integral y coherente de políticas activas, destinadas a la creación, diversificación, consolidación y modernización de la actividad profesional y del empleo en este ámbito. Estas políticas comprenderán, en todo caso, junto a la regulación, financiación y desarrollo de los planes, programas y medidas necesarias y adecuadas, el acceso a las prestaciones de un servicio público de empleo de calidad, para ayudar al impulso y sostenimiento de las diferentes fases del desarrollo de las distintas iniciativas de empleo autónomo que se lleven a cabo en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Estas políticas activas de promoción del autoempleo y consolidación de la actividad autónoma orientarán los programas y medidas de actuación al logro de los siguientes objetivos:

a) Remover cuantos obstáculos impidan o dificulten el inicio de la actividad económica o profesional por cuenta propia, así como los obstáculos para el mantenimiento y diversificación de la actividad económica por cuenta propia.

Para garantizar y promover el derecho a la igualdad de oportunidades en materia de autoempleo, se atenderá especialmente a las dificultades que encuentran ciertos grupos de población para establecerse como trabajadores autónomos.

b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo que surjan mediante el establecimiento de medidas y servicios de información, asesoramiento técnico, incentivo y subvención destinadas a la creación, consolidación y modernización de iniciativas de empleo autónomo.

c) Promover e impulsar el espíritu y la capacidad de iniciativa económica y empresarial. Sin perjuicio del fomento de este objetivo a través de diferentes instituciones, el Gobierno de Navarra garantizará particularmente su desarrollo efectivo en los distintos niveles del sistema educativo, impulsando módulos específicos en el ámbito de la Educación Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional y promoviendo espacios propios o impulsando los ya existentes para la creación de empresas vinculadas a las Universidades y sus Fundaciones.

d) Crear un entorno económico, social y cultural que posibilite el desarrollo de iniciativas de autoempleo y diversificación empresarial, especialmente las que favorezcan una actividad innovadora en el ámbito de los nuevos empleos, nuevas tecnologías, actividades de interés público, económico y social, y en general todas aquellas que redunden en el incremento del bienestar económico y social de la población. A tal fin, se promoverá la creación de redes sociales profesionales y territoriales que acompañen e impulsen en todo momento las iniciativas de autoempleo.

e) Fomentar y garantizar la formación permanente y readaptación profesional en el ámbito específico del trabajo autónomo, mejorando su empleabilidad, productividad y la gestión preventiva del riesgo de cese de actividad.

f) Fomentar la participación activa de los trabajadores y trabajadoras autónomos en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, facilitando el acceso y el uso de las nuevas tecnologías y prestando el asesoramiento técnico que resulte necesario.

g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación y desarrollo tecnológico y organizativo, que contribuyan al incremento de la productividad del trabajo o servicio prestado de forma autónoma.

h) Facilitar el acceso a la financiación mediante la creación de estructuras financieras propias, propiciando la creación, la consolidación y la diversificación del trabajo autónomo, utilizando como herramienta singular la microfinanciación.

Artículo 8. Beneficiarios de las políticas activas para el autoempleo.

1. Serán beneficiarios en general de las políticas activas para el autoempleo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral.

2. Como garantía del derecho a la igualdad de oportunidades, los diferentes programas, medidas y servicios atenderán las especiales necesidades de los grupos con mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo conforme al marco de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollada en el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. A los efectos de lo dispuesto en esta Estrategia y en sintonía con lo regulado por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se entenderán como colectivos prioritarios los siguientes: las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes.

3. En todo caso, cabrá establecer requisitos con carácter general o específicos para cada uno de los tipos de medidas de actuación.

Artículo 9. Ayudas y subvenciones.

1. Específicamente, dentro del ámbito del autoempleo y la creación de empresas, donde se incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social o que vayan dirigidas a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, las personas desempleadas que específicamente quieran acceder a un trabajo por cuenta propia o en el ámbito de una empresa de Economía Social, podrán acceder a las siguientes ayudas:

a) Ayudas por establecimiento como autónomo/a o incorporación como socio/a en cooperativas y sociedades laborales, así como para la creación de empresas.

b) Ayudas financieras sobre préstamos.

c) Ayudas destinadas a inversiones.

d) Ayudas de asistencia técnica y apoyo a la función gerencial.

e) Ayudas para la formación.

f) Ayudas destinadas al estudio de mercados y análisis de viabilidad.

2. Medidas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo:

a) Medidas de emprendimiento vinculadas a actividades económicas emergentes y con potencial de generar empleo, especialmente las relacionadas con las energías renovables, el turismo sostenible, las industrias culturales, industrias sociales y de la salud, industrias en el ámbito de la dependencia, nuevas tecnologías, ecoindustriales o la rehabilitación de edificios.

b) Medidas de promoción en los ámbitos del fomento de iniciativas emprendedoras por parte de personas desempleadas, de actividades productivas estratégicas, emergentes o con potencial de creación de empleo.

c) Medidas tendentes a generalizar ayudas destinadas a inversiones directas así como las destinadas a la elaboración de estudios de mercado y análisis de viabilidad.

d) Refuerzo de las medidas específicas de orientación y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a personas inscritas en los servicios públicos de empleo y en especial para personas desempleadas de larga duración y personas que precisan una recualificación profesional.

e) Medidas de fomento de la capacidad emprendedora de la población activa, especialmente de las personas jóvenes, mediante la formación y la economía social.

f) Fomento de medidas especiales para facilitar la permanencia de los autónomos en sus negocios así como de apoyo a las empresas en dificultades.

g) Medidas de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo y de la creación de empresas, cooperativas y sociedades laborales vinculadas al fomento del empleo.

h) Medidas para favorecer el uso de la tramitación electrónica en el área de la creación de empresas.

i) Medidas para actuaciones de refuerzo de la planificación y gestión empresarial entre trabajadores autónomos y en el ámbito de la economía social.

j) Medidas para facilitar la viabilidad financiera de los proyectos de emprendimiento y la puesta en marcha de la actividad.

k) Medidas de fomento de iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.

l) Medidas de impulso de actuaciones de emprendimiento en actividades económicas emergentes y con potencial de crear empleo dentro de la economía social y del trabajo autónomo.

m) Medidas de apoyo a la creación empresarial mediante actividades de asesoramiento a los emprendedores y acciones encaminadas a facilitar y mejorar el acceso a la financiación así como actividades formativas en el terreno de la creación empresarial.

n) Medidas de desarrollo de acciones específicas para favorecer la recualificación y reinserción profesional de los trabajadores autónomos que tengan reconocida una prestación por cese de actividad.

3. Las cuantías de las subvenciones serán fijadas en cada caso por la normativa reguladora de cada tipo. En todo caso, la fijación de estas cuantías por la normativa específica deberá garantizar los siguientes principios:

a) Suficiencia económica que garantice la eficacia del incentivo, con el límite de las disponibilidades fijadas en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Duración temporal a fin de facilitar la consolidación de la actividad en sus momentos de puesta en marcha.

c) Graduación de la cuantía, atendiendo a la dificultad para la puesta en marcha de la actividad por la persona solicitante, teniendo en cuenta los principios informadores a los que se refiere el artículo 6 de la presente Ley Foral.

4. El Gobierno de Navarra evaluará la efectividad de las políticas activas de fomento del empleo autónomo, con las correspondientes garantías de periodicidad y calidad, en los términos previstos en la presente Ley Foral. A resultas de cada evaluación, el Gobierno de Navarra establecerá las correcciones que, en su caso, se deriven de la misma.

Artículo 10. Financiación para el trabajo autónomo y apoyo al emprendedor:

a) Fondos de inversión social para el desarrollo del trabajo autónomo y el apoyo al emprendimiento: El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la creación de fondos de inversión social de carácter público o mixto público-privado, que irán destinados al apoyo al trabajo autónomo, los emprendedores y las empresas innovadoras, participando si es el caso como cuenta en participación o en el capital social y dando apoyo a la gestión empresarial.

Se incentivará especialmente la creación de estructuras económicas propias de los autónomos: Cooperativas, agrupaciones de interés económico u otras formas de cooperación económica empresarial, participando activamente el fondo en estas entidades tanto en los resultados económicos, en el capital o en la gestión de las mismas, limitando la participación del fondo al 49 por 100 del capital.

Tendrán preferencia en la participación del fondo los trabajadores de la empresa en crisis que aborden la compra de participaciones para su transformación en cooperativas, sociedades laborales o a través de cualquier fórmula mercantil admitida en derecho. La participación del fondo se supeditará a la viabilidad del proyecto.

Se dotará específicamente un fondo de inversión social para el desarrollo del trabajo autónomo y el apoyo al emprendedor. Tiene por objeto la mejora de la financiación del trabajo autónomo y de los emprendedores, este fondo se destinará a préstamos sobre un máximo, por beneficiario y año, del 80 por 100 del valor del proyecto, con un tipo de interés reducido. Podrán acogerse a este fondo las asociaciones intersectoriales de autónomos, las asociaciones intersectoriales de pequeñas y medianas empresas y de emprendedores, así como las fundaciones o entidades que desarrollen programas específicos para el trabajo autónomo y el apoyo a los emprendedores.

Se dotarán también cantidades concretas para la creación de un sistema autonómico de microfinanciación y microcréditos sociales.

b) Intermediario financiero en materia de trabajo autónomo y de apoyo al emprendedor: Se crea la figura del intermediario financiero, especializado en trabajo autónomo y apoyo a los emprendedores.

Se constituye como una herramienta de ayuda y asesoramiento a los autónomos y emprendedores en el proceso de obtención de financiación.

c) El inversor privado social y las entidades de apoyo a la inversión social: Se crea la figura de los inversores sociales como aquellas personas físicas que colaboran activamente con los trabajadores autónomos, o bien participan en el capital social de las sociedades de emprendedores, durante una etapa de la actividad económica, utilizando parte de su patrimonio para obtener un beneficio económico o social.

Se establece también la figura de las entidades de apoyo a la inversión social constituida por profesionales que participan con su experiencia profesional en la gestión de las actividades económicas de los autónomos y emprendedores.

Estas entidades tendrán forma jurídica de asociación o fundación y no tendrán ánimo de lucro, aunque la actividad de sus miembros activos podrá ser remunerada.

d) Incentivos fiscales a estas inversiones: El Gobierno de la Comunidad establecerá un sistema específico para el incentivo fiscal de estas inversiones, así como para las entidades de apoyo.

Artículo 11. Inserción y orientación en el ámbito del empleo autónomo. Servicio Navarro de Empleo.

1. El Gobierno de Navarra, con la participación de las entidades locales, diseñará y pondrá en práctica una política eficaz de inserción y orientación en el mercado de trabajo a través de iniciativas de trabajo autónomo. El objeto básico de la misma será prestar, a través del Servicio de Navarro de Empleo, una actividad de asesoramiento integral y eficaz a las personas interesadas en aprovechar las oportunidades de autoempleo dentro del territorio, con especial atención a las personas demandantes de empleo. Este servicio comprenderá la gestión del ciclo integral de plan de autoempleo, incluyendo las distintas fases de información adecuada, orientación suficiente, formación apropiada y capacitación necesaria.

2. Para garantizar la eficacia de estos servicios de inserción y orientación profesionales, el Servicio Navarro de Empleo asumirá, entre otras, una labor de estudio y prospección del mercado de trabajo territorial, destinada a identificar y localizar aquellas necesidades económicas y profesionales que sean demandas y que puedan ser satisfechas mediante desarrollo de fórmulas de empleo autónomo.

3. El Servicio Navarro de Empleo impulsará cuantas formas de cooperación estime más eficaces con las entidades locales, así como con todos los agentes socioeconómicos, para el cumplimiento de estos fines en todo el ámbito territorial.

En todo caso, el Servicio Navarro de Empleo formalizará los convenios oportunos con los grupos de acción local presentes en el conjunto de Navarra de manera que el servicio de orientación profesional sea efectivo en toda la Comunidad Foral.

4. El Servicio Navarro de Empleo prestará atención particular a las acciones de inserción y orientación de las personas que desempeñan su actividad en la Comunidad Foral de Navarra en régimen de autónomos económicamente dependientes. Esta tarea comprenderá acciones de intermediación entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y la empresa cliente, para lo que deberá contar con un servicio adecuado de gestión de las ofertas y demandas para este tipo de contratos.

5. Para facilitar la eficacia de estas acciones respecto del trabajo autónomo económicamente dependiente, se promoverá la celebración de convenios de colaboración con las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

Artículo 12. Formación y cualificación profesional.

En el marco del Plan Nacional de Formación Profesional para el Empleo, el Gobierno de Navarra garantiza el derecho a la formación y cualificación profesional permanente de las personas que desarrollen su actividad en régimen de trabajo autónomo, mediante su acceso a programas de formación profesional diseñados específicamente para su ámbito. En estos programas se tendrá en cuenta la realidad y características sectoriales del trabajo autónomo que se desarrolla en la Comunidad Foral de Navarra.

Tales programas y medidas garantizarán la capacitación profesional para tales iniciativas, así como la modernización y desarrollo de la capacidad de gestión óptima de su actividad.

Anualmente el Gobierno de Navarra destinará un porcentaje de los presupuestos propios o transferidos para formación profesional, equivalente a la presencia del trabajo autónomo en su población activa.

Estas actividades formativas se celebrarán a través de Contratos Programas anuales con las asociaciones intersectoriales de profesionales y trabajadores autónomos.

Artículo 13. Igualdad y conciliación de la vida familiar, personal y profesional.

1. El Gobierno de Navarra y las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, garantizan la plena equiparación entre mujeres y hombres en las distintas fases de creación, consolidación y modernización de las iniciativas del empleo autónomo.

2. Para garantizar y promover la efectividad de este derecho se prestará una especial atención al desarrollo de medidas que posibiliten de modo eficaz la conciliación de la vida profesional con la correspondiente familiar y personal. A tal fin, el Gobierno de Navarra deberá establecer:

a) Incentivos destinados a sufragar parcialmente los gastos derivados de la contratación de una persona desempleada que sustituya temporalmente en el desarrollo de su actividad a su titular, en aquellos casos en los que se encuentren ejerciendo derechos derivados de la conciliación de la vida familiar y profesional, como son los relacionados con situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos o familiares.

b) Incentivos destinados a la reincorporación a la actividad autónoma que vinieran desarrollando estas personas con anterioridad al ejercicio de estos derechos.

c) Programas orientados a promover estudios, investigaciones, actividades formativas y experiencias organizativas innovadoras en el ámbito de la conciliación de la vida profesional y familiar.

Artículo 14. Reinserción profesional para los trabajadores autónomos.

1. Las políticas de reinserción profesional dirigidas a mejorar la empleabilidad, desarrolladas por el Gobierno de Navarra, tendrán en cuenta a las personas que hayan cesado en su actividad por circunstancias económicas.

2. A tal fin, el Servicio Navarro de Empleo, con la participación de los propios interesados, proporcionará:

a) Un itinerario personalizado de reinserción ocupacional. Este itinerario comprenderá, entre otras, medidas de formación destinadas a dotar a estas personas de una especialización en aquellas actividades relacionadas con su anterior actividad, o bien orientada a nuevos sectores que en uno u otro caso, presenten mayores posibilidades de empleo.

b) Medidas económicas destinadas a acompañar a las personas beneficiarias durante el desarrollo de este itinerario de reinserción profesional.

Artículo 15. Régimen de ayudas concedidas.

1. Los beneficiarios de las medidas de fomento previstas en esta Ley Foral quedan obligados al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa específica que los regula. El incumplimiento de alguno de estos requisitos o el destino de las ayudas a finalidades diferentes de las previstas para su concesión, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro, total o parcial, de las ayudas concedidas.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en la legislación aplicable.

3. Si como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro de subvenciones se detectara alguna de las infracciones tipificadas en la legislación aplicable, se estará al procedimiento en ella previsto a tal fin.

CAPÍTULO III
Participación en las Juntas Arbitrales de Consumo

Artículo 16. Participación en las Juntas Arbitrales de Consumo.

El Gobierno de Navarra promoverá el acceso y la participación en el Sistema Arbitral de Consumo, y especialmente en las Juntas Arbitrales de Consumo, a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que prevean funciones arbitrales en sus Estatutos.

CAPÍTULO IV
Otras medidas de protección social

Artículo 17. Ayudas.

El Gobierno de Navarra concederá ayudas en el ámbito de la protección social a las personas que desarrollen una actividad por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

1. Ayudas sociales conectadas con el inicio de la actividad.

Periódicamente el Gobierno de Navarra establecerá un plan de ayudas para el inicio de actividades por cuenta propia en el territorio de la Comunidad Foral. En el referido plan se podrán contemplar ayudas específicas para quienes se acojan a la modalidad de pago único de la prestación por desempleo de nivel contributivo, así como ayudas a la cotización a la Seguridad Social atendiendo, entre otros factores, a la insuficiencia de ingresos, a la edad del solicitante así como al carácter novel del mismo.

2. Bonificación a las cuotas de la Seguridad Social.

La Comunidad Foral de Navarra podrá suscribir convenios con la Seguridad Social con la finalidad de instrumentar las ayudas de bonificación a las cotizaciones en aquellos casos en los que se desarrollen actividades artesanales o artísticas y culturales de especial interés en la Comunidad.

3. Ayudas en casos de suspensión de actividad.

a) El Gobierno de Navarra concederá ayudas sociales a quienes suspendan su actividad por cuenta propia por causas objetivas y debidamente acreditadas, especialmente dirigidas a la suspensión de la actividad por renovación de la actividad económica o profesional.

b) En tal caso, la solicitud de las ayudas por parte del titular de la actividad deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de renovación o reforma de la actividad o establecimiento, así como del presupuesto y de la inversión personal por parte del trabajador autónomo.

c) Los términos en que se concederán dichas ayudas serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario, dentro de las previsiones presupuestarias contempladas en la Ley Foral de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO V
Calidad y evaluación de las políticas en materia de trabajo autónomo

Artículo 18. Sistemas de calidad de los servicios.

La Comunidad Foral de Navarra fomentará la mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo mediante la previsión, entre otros de sistemas de evaluación de la calidad, sistemas de información y guías de buenas prácticas.

Artículo 19. Relación con la Administración en el ámbito del trabajo autónomo.

La Comunidad Foral de Navarra promoverá una relación ágil, directa y eficaz entre la Administración y quienes ejecuten su actividad económica y profesional por cuenta propia, basada en los principios del buen gobierno, con especial atención a la utilización de medios electrónicos accesibles.

Artículo 20. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.

1. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo tendrá como finalidad el diseño general de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con el objetivo de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia de los servicios prestados en este ámbito. En dicho Plan se contendrán las medidas, actuaciones y recursos necesarios para la finalidad anterior.

2. El Plan Estratégico incluirá, entre otros extremos, un diagnóstico de las necesidades a atender, los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas necesarias para conseguirlos, un cronograma de las acciones que habrán de ser aprobadas y ejecutadas, la identificación de los medios materiales y humanos así como las necesidades de formación y cualificación de estos últimos, las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa que, en su caso, se consideren necesarias y los mecanismos de evaluación del propio plan.

3. El Plan Estratégico incluirá actuaciones de planificación en materia de prevención de riesgos profesionales, en el marco, en su caso, de la estrategia navarra de seguridad y salud en el trabajo.

4. El Plan Estratégico se llevará a cabo con pleno respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo venir acompañado del correspondiente informe de impacto de género en el que se analicen los efectos potenciales del Plan sobre las mujeres y los hombres.

5. El Plan Estratégico habrá de ir acompañado de la correspondiente memoria económica que garantice su aplicación.

Artículo 21. Elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.

1. Corresponde al Departamento competente en materia de trabajo autónomo la elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo, que será elevado para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

2. El Plan estratégico se elaborará con una periodicidad cuando menos cuatrienal, siendo su proyecto objeto de previa consulta preceptiva, pero no vinculantes al Consejo Navarro del Trabajo Autónomo. La periodicidad estará coordinada con el plan, acuerdos por el empleo o proyectos similares que apruebe el Gobierno de Navarra.

Artículo 22. Servicios de información al trabajo autónomo.

1. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, proporcionara la información y el asesoramiento técnico que resulten necesarios para el desarrollo, la consolidación y, en su caso, renovación de las iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. En las actuaciones de información y asesoramiento técnico que se lleven a cabo se prestará una atención especial a los grupos sociales con mayor incidencia en el ámbito de trabajo autónomo.

2. Los servicios de asesoramiento e información al trabajo autónomo constituyen un complemento de los incentivos previstos para la creación, el fomento y la modernización del trabajo autónomo en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y serán prestados a través del Departamento competente en materia de trabajo autónomo.

Artículo 23. Medidas de difusión e información sobre el trabajo autónomo.

Con la finalidad de potenciar el conocimiento del trabajo autónomo en la Comunidad Foral de Navarra se adoptarán medidas de apoyo al estudio y difusión del trabajo autónomo, así como a la promoción de la cultura del autoempleo.

Entre otras vías, los servicios de asesoramiento e información al trabajo autónomo serán canalizados a través de la web del Gobierno de Navarra, en un apartado específico para los autónomos.

Artículo 24. Evaluación de las políticas públicas.

1. El Departamento competente en materia de trabajo autónomo elaborará periódicamente un informe, en los términos que se establezcan reglamentariamente, sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en relación con el trabajo autónomo en Navarra. La evaluación se basará en los resultados de las políticas públicas así como en el impacto que las mismas tienen sobre la ciudadanía.

2. Dicha evaluación incluirá una atención específica al impacto del conjunto de las medidas adoptadas de fomento del empleo autónomo y de la eficacia de la utilización de los recursos públicos en las mismas.

Artículo 25. Simplificación administrativa para la creación de empresas y reducción de trámites administrativos.

Se potenciaran las ventanillas únicas empresariales permitiendo la creación de empresas en veinticuatro horas con una declaración provisional cumplimentado el resto de la documentación en el plazo de seis meses.

Se impulsará, en coordinación con las entidades públicas y privadas que ya vienen realizando labores de asesoramiento para la puesta en marcha de proyectos empresariales en la Comunidad Foral de Navarra, el sistema de tramitación telemática de creación de empresas.

Disposición adicional primera. Registro del contrato de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

1. El Gobierno de Navarra asumirá como encomienda de gestión por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, la actividad de registro de los contratos para la realización de una actividad económica o profesional entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y la empresa cliente, en los términos previstos en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente. Dicha actividad incluirá el registro de los contratos celebrados, las modificaciones del contrato que se produzcan y la terminación del contrato.

2. A tal efecto se constituirá un registro específico en el seno de las oficinas del Servicio Navarro de Empleo, atribuyendo al mismo las actividades materiales, técnicas o de servicio oportunas para su funcionamiento.

3. A los efectos de garantizar el carácter estatal y único del registro de estos contratos, el Servicio de Navarro de Empleo cederá a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Servicio Público Estatal de Empleo, la información relativa al registro de estos contratos, así como de su terminación, a los efectos de tramitar las correspondientes altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

4. Asimismo, el Servicio Navarro de Empleo informará periódicamente al Consejo Navarro del Trabajo Autónomo de los datos relativos al registro de dichos contratos, así como de las altas, bajas y variaciones de datos.

Disposición adicional segunda. Ayudas por cese de actividad.

Una vez aprobada la regulación estatal de la prestación por cese de actividad, el Gobierno de Navarra estudiará la posibilidad de conceder ayudas complementarias por cese total o parcial en las actividades económicas o profesionales que se desarrollen en territorio de la Comunidad Foral.

Disposición adicional tercera. Estudios sectoriales.

Se desarrollarán estudios sectoriales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que incluya los siguientes aspectos:

1. Identificación de los autónomos en el sector y estudio de su problemática específica, así como los efectos que estas especificidades causan en las condiciones de trabajo (retributivas, conciliación familiar, protección social, etc.).

2. Un diagnóstico sobre su situación, con expresa mención a su capacidad competitiva en el mercado, deficiencias en formación, financiación, I+D+I y capacidad de cooperación interempresarial.

3. Planes de actuación, propuestas de mejora y posibilidades de acción normativa en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional cuarta. Estudio sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra realizará un estudio sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que desarrollan su actividad en la Comunidad Foral de Navarra. El estudio permitirá conocer las condiciones de trabajo y los sectores de actividad de estos autónomos.

Disposición adicional quinta. Sesión de trabajo sobre el emprendimiento.

El Parlamento de Navarra celebrará con carácter anual una sesión de trabajo sobre el emprendimiento con la participación de personas y entidades para que informen y presenten propuestas para el crecimiento del tejido empresarial en esta Comunidad y con ello la creación de empleo.

Disposición transitoria única. Elaboración del primer Plan de Emprendimiento.

En el plazo de seis meses se procederá a elaborar y aprobar el primer Plan de Emprendimiento.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley Foral.

Disposición final primera. Información al Parlamento.

1. El Gobierno de Navarra informará al Parlamento Foral anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente norma.

2. Dicho informe incorporará el dictamen de los órganos consultivos y el documento de evaluación de la eficacia de las políticas aplicadas y los recursos públicos utilizados.

Disposición final segunda. Desarrollo de las figuras de intermediario financiero e inversor social.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra, mediante el correspondiente Reglamento, desarrollará la figura del intermediario financiero en materia de trabajo autónomo y de apoyo al emprendedor recogida en la letra b) del artículo 10.

También en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra, mediante Reglamento, dotará de contenido a las figuras del inversor privado social y de las entidades de apoyo a la inversión social, recogidas en la letra c) del artículo 10.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley Foral.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 12 de marzo 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

 

 

 

 

Navarra

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 53, de 18 de marzo de 2013)

 

 

 

 

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