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El emprendedor o empresario individual de responsabilidad limitada

Una de las incertidumbres que más preocupan a la hora de emprender un negocio como empresario individual es, sin duda, el panorama legal de responsabilidades que se derivan de la aventura empresarial desarrollada caso de que esta fracase. Hoy esta eventualidad lleva aparejada la obligación de responder de las deudas empresariales con todo el patrimonio, presente y futuro (CC art.1911).

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Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley de apoyo a los emprendedore s y su internacionalización , incluye, en el Capítulo II del Título I, una nueva figura -el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”- que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual . Esta limitación no impide que el emprendedor ofrezca su vivienda en garantía, lo que impide es que pueda ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial, evitando por tanto que el riesgo empresarial afecte o llegue al núcleo de su familia.

Requisitos

Para que el empresario pueda constituirse como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario, entendiéndose que ésta queda afecta cuando esté relacionada en el Libro de inventario o cuentas anuales.

2. El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros. Para su valoración se estará a lo dispuesto en la LITP art.10 en relación con la base imponible del impuesto.

3. En el momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional.

4. La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa ( CIRCE ) y el Documento Único Electrónico ( DUE ). De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles.

 

 

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Alcance de la limitación de responsabilidad

Una vez cumplidos los trámites descritos en el apartado anterior, la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o profesional.

Ahora bien, dicha limitación no se extenderá a:

1) Las deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.

2) Las obligaciones no profesionales o empresariales.

3) Los créditos de derecho público.

En cuanto a los créditos de derecho público, ya sean deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Administración Pública competente sólo podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en su normativa y ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual cuando:

- no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio; y

- entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

Obligaciones

Desde el momento en el que el empresario adquiere la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” debe hacer constar tal condición en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ ERL ”.

Además, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes el cierre del ejercicio social. En caso de no depositarse las cuentas en el citado plazo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

No obstante lo anterior, cuando el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” tribute por el régimen de estimación objetiva, podrá dar cumplimiento a las citadas obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil.

 

 

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