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La pausa para fumar o tomar café no puede computarse como trabajo efectivo

La Audiencia Nacional en su Sala de lo Social ha dictado una sentencia fechada en el mes de diciembre, por la que se avala que las pausas para tomar café o fumar no se contabilicen como horas de trabajo.

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Todo surge de una demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra Galp Energía España al considerar que, la empresa modificó las condiciones de trabajo sin que mediaran consultas ni negociación, en relación con la jornada, descansos y trabajo efectivo.

Lo que si hizo la empresa fue notificar el cambio mediante correo electrónico que fue enviado a los trabajadores a finales de octubre, en el que explicaba que el sistema de registro implantado por la empresa, no alteraba las condiciones de trabajo que se venían disfrutando con anterioridad.

Lo que solicitaba CCOO era que se declarase nula la nueva forma de contabilizar los fichajes de las ausencias para desayunar, fumar, o tomar café. También la forma de contabilizarse las horas extraordinarias sin autorización previa, y sobre todo que se considerara únicamente como trabajo efectivo la jornada diaria de 7, 45 horas en los casos en los que el empleado o comercial realiza un viaje y no regresa en el mismo día.

 

pausa para fumar o tomar café
Pausa para fumar o tomar café
La empresa notificó el cambio mediante correo electrónico que fue enviado a los trabajadores a finales de octubre.

La Sala de lo Social de Audiencia Nacional, sin embargo, ha dado la razón a la empresa al entender que la implantación del registro de jornada por Galp Energía España, no alteró condiciones de trabajo previas, ya que no existía ninguna cláusula o acuerdo que estableciera estas demandas que alega el sindicato.

Respecto al cómputo de las horas extraordinarias, la Audiencia establece que solo se pueden contabilizar como trabajadas aquellas que hayan acordado entre ambas partes.

Y en lo que respecta a las pausas para tomar café o salidas para fumar, establece la AN que no cabe deducir que estas pausas se consideren trabajo efectivo antes del sistema de registro de jornada.

Por lo tanto la empresa deberá descontar estas pausas.

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