Si se accede a la jubilación activa antes del 1 de abril de 2025
Los autónomos que decidan acogerse a la jubilación activa antes del 1 de abril de 2025 y puedan demostrar que tienen un trabajador contratado por cuenta ajena, podrán compatibilizar el 100% de su pensión con su actividad económica. Esto será posible con solo un año de demora en el acceso a la pensión.
Ejemplo: María es una autónoma que tiene una tienda de zapatos y emplea a una persona a tiempo completo. Decide acogerse a la jubilación activa en este mes de marzo de 2025. Gracias a la normativa vigente, María puede seguir trabajando y recibir el 100% de su pensión, ya que tiene un empleado contratado y solo necesita un año de demora en el acceso a la pensión.
La demora para acceder a la pensión significa que el autónomo debe esperar un año adicional después de haber alcanzado la edad legal de jubilación antes de poder empezar a recibir su pensión completa, hasta este momento, el porcentaje inicial de la pensión a percibir, en situación de jubilación activa, será del 75% de la pensión inicial reconocida, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años.
Si se acede a partir del 1 de abril de 2025
A partir de esta fecha, las condiciones cambian significativamente. Los autónomos que accedan a la jubilación activa solo podrán compatibilizar el 75% de su pensión con su trabajo, y necesitarán una demora de cinco años para poder obtener el 100% de la pensión.
Ejemplo: Juan es un autónomo que trabaja como consultor independiente y decide acogerse a la jubilación activa en mayo de 2025. Según la nueva normativa, Juan solo podrá compatibilizar el 75% de su pensión con su trabajo, si tiene empleados a su cargo. Para poder recibir el 100% de su pensión, necesitará esperar cinco años .
Cómo afecta a los autónomos sin empleados
Para aquellos autónomos que no tengan empleados a su cargo, las condiciones son aún más restrictivas. Solo podrán compatibilizar el 45% de la pensión si demoran el acceso un año, y necesitarán cinco años de demora para obtener el 100% de la pensión.
Así quedarán los porcentajes de pensión que recibirán:
- Tras un año de demora, se recibirá el 45% de la pensión.
- Con dos años de demora, se obtendrá el 55% de la pensión.
- Al demorar tres años, se tendrá derecho al 65% de la pensión inicial total reconocida.
- Con cuatro años de demora, se percibirá el 80% de la pensión.
- A partir del quinto año de demora, se podrá recibir el 100% de la pensión.
Ejemplo 3: Marta es una autónoma que trabaja como diseñadora gráfica y no tiene empleados a su cargo. Decide acogerse a la jubilación activa en junio de 2025. Según la normativa, Laura solo podrá compatibilizar el 45% de su pensión si demora el acceso un año. Para poder recibir el 100% de su pensión, necesitará esperar cinco años.
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