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IVA soportado antes de iniciar la actividad

Cuando una empresa o un empresario van a iniciar una actividad, es habitual que incurran en gastos y realicen inversiones antes de empezar a obtener ingresos por ella. ¿Es posible deducir el IVA soportado en dichas operaciones?

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Deducibilidad del IVA

Antes de iniciar la actividad

Fase preparatoria. Cuando una empresa o un empresario van a iniciar su actividad, es habitual que incurran en gastos e inversiones antes de iniciar las ventas (gastos e inversiones por los que soportan IVA). Pues bien, el IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio (es decir, con anterioridad al inicio de la actividad) es deducible [LIVA, art. 93].

Intencionalidad. Para ello, basta demostrar que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado [LIVA, art. 111.1]. Para demostrar dicha intencionalidad pueden aportarse, entre otras, las siguientes pruebas:

Trámites. Que se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo dicha actividad.

Bienes y servicios . Que, por su naturaleza, los bienes y servicios adquiridos estuviesen relacionados con la actividad a desarrollar.

Declaración censa l. Que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado ante Hacienda una declaración censal “previa al inicio de operaciones”.

Tiempo razonable . Y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable (en función del tipo de actividad).

En estos casos, al presentar la declaración censal (modelo 036), debe marcarse la casilla 504 de “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios”, e indicar en la casilla 505 la fecha en que se empiezan a realizar dichos actos preparatorios.

Posteriormente, cuando se empiecen a realizar las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, debe marcarse la casilla 508 y 509, informando de la fecha en que se inicien dichas entregas o prestaciones.

Aunque no se inicie la actividad

También deducible. El contribuyente puede solicitar la devolución de este IVA incluso antes del inicio efectivo de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios [LIVA, art. 111.3] (por ejemplo, si soporta el IVA a final de año y no inicia las actividades hasta el mes de febrero del ejercicio siguiente). Pero ¿qué ocurre si obtiene esa devolución y finalmente no inicia la actividad? ¿Puede Hacienda exigirle el reintegro de las cantidades devueltas? Pues bien, aun en ese caso, el IVA no debe devolverse [TEAC 27-04-2015]:

La calificación de dicho IVA como deducible depende de las circunstancias del momento en el que se soportó.

Así pues, si puede demostrarse que la intención era iniciar una actividad y ello no es posible por hechos objetivos o antieconómicos (es decir, no por la simple voluntad del empresario), ese IVA será deducible, aunque la actividad no llegue a iniciarse nunca.

Éste fue el caso de un empresario que pretendía iniciar una actividad de promoción y que llevó a cabo “gestiones preparatorias” por las que se dedujo el IVA soportado (entre ellas adquirir la opción de compra sobre unos solares). No obstante, transcurridos unos años, rescindió dicha opción de compra, sin efectuar ninguna venta.

Intención . Lo determinante, por tanto, es la intención de afectar los activos o gastos a la actividad. No obstante, este criterio es una espada de doble filo: Hacienda también podría impedir la deducción del IVA cuando, habiéndose iniciado la actividad, los bienes se hubiesen adquirido con excesiva antelación y hubiesen sido susceptibles de utilización privada.

Éste sería el caso, por ejemplo, de un empresario que adquiere una vivienda con IVA para utilizarla como despacho, pero que inicia la actividad pasado un tiempo. Hacienda podría “sospechar” que la intención inicial era destinar la vivienda a uso propio, y negar la deducción.

Es conveniente manifestar en la escritura de compra el destino empresarial, realizar de inmediato las obras de adecuación, y evitar ocupar la vivienda mientras tanto.

Actividades en prorrata

Varias actividades

Exentas y no exentas. Para deducir el IVA soportado antes del inicio de la actividad también es preciso que ésta dé derecho a deducir el IVA. No obstante, puede ocurrir que se inicien al mismo tiempo actividades no exentas (con derecho a deducción) y otras exentas (sin ese derecho). En ese caso, al presentar la declaración censal previa al inicio de actividades, debe indicarse el porcentaje de deducción provisional que se prevé [LIVA, art. 111.2].

Dicha circunstancia debe indicarse en el apartado E (deducciones) de la página 5 de la declaración censal (modelo 036) y marcarse la casilla 586 (porcentaje provisional de deducción).

Porcentaje provisiona l. A estos efectos, se debe actuar de la siguiente forma:

Dicho porcentaje provisional debe poder acreditarse con alguna prueba sobre el uso previsible de las inversiones realizadas.

Dicho porcentaje deberá ser regularizado una vez se conozca, tras iniciar la actividad, el porcentaje real de prorrata global de los cuatro primeros años naturales de la realización de la actividad [LIVA, art. 112].

Regularización posterior

Reglas. Dicha regularización debe realizarse de acuerdo con las siguientes reglas [LIVA, art. 112]:

Se considera como primer año (de los cuatro a tener en cuenta) aquel en que se empiece a obtener ingresos por ventas, siempre que las ventas se inicien antes del 1 de julio. Si se inician después, el inicio de la actividad (a la hora de computar los cuatro años) se entiende producido al año siguiente [LIVA, art. 111.6].

El porcentaje global de deducción se determina aplicando la regla de prorrata incluyendo tanto en el numerador como en el denominador los ingresos totales de los cuatro años posteriores al inicio de la actividad.

Una vez determinado el porcentaje global del período de los cuatro primeros años, se aplica a todas las cuotas de IVA soportadas con carácter previo al inicio de la actividad.

IVA deducible . El resultado así obtenido se resta de las deducciones reales realizadas antes del inicio de la actividad, debiendo incluirse la diferencia, positiva o negativa, en la declaración del último período del cuarto año [LIVA, art. 112.3].

La regularización corresponde a todos los servicios y a todos los bienes, sean o no bienes de inversión, adquiridos por la empresa en la fase preparatoria. Los bienes de inversión, además, también deberán ser regularizados durante el período de regularización que quede por transcurrir al finalizar el plazo de los cuatro primeros años [LIVA, art. 107 y 113].

iva soportado
IVA soportado antes de iniciar la actividad
El contribuyente puede solicitar la devolución de este IVA incluso antes del inicio efectivo de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios

Ejemplo

Supuesto. A principios de 2019 un empresario constituyó una sociedad para realizar la actividad de alquiler de viviendas y locales. A estos efectos, soportó 1.000.0000 euros de IVA por la construcción de un edificio de locales y viviendas y en dicho año se dedujo un 20% de ese IVA. En mayo del año 2020 la sociedad inicia la obtención de ingresos por el arrendamiento. Vea cómo deberá regularizar el IVA soportado en 2019 si durante los cuatro primeros años obtiene los siguientes ingresos:

AñoIngresos con IVAIngresos exentosTotal
202020.00080.000100.000
202122.00081.000103.000
202224.00082.000106.000
202326.00083.000109.000
Total92.000326.000418.000

 

Regularización 4T de 2023

ConceptoDeducción inicialDeducción final
IVA soportado1.000.0001.000.000
IVA deducible20%23% (1)
IVA deducible200.000230.000
Regularización (mayor IVA deducible)30.000 (2)

 

92.000 / 418.000. El resultado porcentual se redondea a la unidad superior [LIVA, art. 104.Dos].

Dado que el IVA finalmente deducible de 230.000 corresponde a bienes inmuebles, si entre 2024 y 2029 la prorrata de cada año difiere en más de 10 puntos a la prorrata global de los cuatro primeros años (23%), dicho IVA deberá ser objeto de regularización.

En resumen, para que una empresa pueda deducirse el IVA soportado en gastos preparatorios en los que incurra antes de empezar a vender sus bienes y servicios, debe poder acreditar que su intención al incurrir en dichos gastos era iniciar una actividad.

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ignacio rodriguez

Si efectuamos, como usted dice,la declaración censal 037 casilla 504 de “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestación de servicios posterior a la adquisición de bienes o servicios”, e indicar en la casilla 505 la fecha en que se empiezan a realizar dichos actos preparatorios., a efectos es empresario y seguridad social le va a reclamar las cuotas de autónomos no ingresadas.