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IVA de productos comprados a un proveedor de China

¿Cómo se debe regularizar el pago del IVA de una persona física que ha realizado varias compras en Internet de productos a un proveedor establecido en China, cuando el valor de los bienes adquiridos en cada ocasión es superior a 22 euros?

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IVA de productos comprados a China

Este es un caso real de una persona que, después de comprar diferentes productos a un proveedor chino, recibió un requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando información sobre las adquisiciones efectuadas.

En este caso, ¿Corresponde declarar el IVA y si es así, qué procedimiento se debe seguir para satisfacer el importe correspondiente, en su caso, como consecuencia de la realización de dichas compras?

Importación de bienes

La Dirección General de Tributos considera que se lleva a cabo una importación de bienes si se produce la entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero. De acuerdo con esto la introducción de bienes desde China, país tercero, al territorio de aplicación del impuesto constituye una operación de importación a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con lo expuesto, la importación efectuada por la persona adquirente, de bienes procedentes de China que ha introducido en el territorio de aplicación del impuesto cuyo valor global parece exceder del importe de 22 euros, constituye una operación de importación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que el propio consultante tiene la condición de importador y, por tanto, de sujeto pasivo del impuesto

IVA de productos comprados a China
IVA de productos comprados a China

¿Cómo se tiene que liquidar el impuesto?

La liquidación del Impuesto devengado con ocasión de las importaciones se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.Dos de la Ley 37/1992. Lo que implica que es el propio adquirente como importador, a quien corresponde presentar la declaración pertinente ante las autoridades aduaneras competentes con el objeto de que éstas determinen el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponde satisfacer el interesado.

Y como establece el artículo 117 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de los órganos que desarrollan las funciones de gestión tributaria, el ejercicio de las actuaciones de información y asistencia tributaria y, en concreto, en cuanto a la forma en que debe darse cumplimiento a las obligaciones formales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el teléfono general de información tributaria: 901-33-55-33; o a través de su sede electrónica.

 

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