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INSS condenado a indemnizar por denegar complemento de maternidad a un hombre

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido condenado a pagar una indemnización de 1.800 euros a un hombre pensionista por haberle denegado el complemento de maternidad.

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Esta decisión sobre el complemento de maternidad, dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid nº 31, supone un nuevo triunfo en la lucha por la igualdad de género y establece un precedente importante en materia de derechos sociales.

Discriminación por género y derecho a la igualdad

La sentencia reconoce que la negativa del INSS a conceder este complemento al hombre constituye una clara discriminación por razón de sexo. Según el fallo, todos los progenitores, independientemente de su género, tienen derecho a percibir este complemento cuando cumplen los requisitos establecidos por la ley.

El juez ha subrayado que la obligación de acudir a los tribunales para reclamar un derecho que ya le correspondía ha generado al demandante un daño moral y económico, por lo que procede la indemnización.

Aitana Ramírez Riaño, abogada del demandante, ha destacado la importancia de esta sentencia para avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria. "Este fallo es un paso más en la lucha contra la discriminación y para igualar los derechos entre mujeres y hombres", afirma la letrada.

Ramírez ha explicado que, hasta ahora, el INSS solía reconocer el pago del complemento de manera retroactiva cuando se enfrentaba a un juicio, evitando así la condena a una indemnización . Sin embargo, en este caso, la Administración ha mantenido su postura hasta el final del proceso judicial, lo que ha permitido al juez dictar una sentencia firme y contundente.

complemento de maternidad
Complemento de maternidad

¿Qué implica esta sentencia?

Esta resolución judicial tiene importantes implicaciones tanto para los ciudadanos como para las administraciones públicas, porque establece un precedente claro sobre el derecho de los hombres a percibir el complemento de maternidad y sobre la obligación del INSS de reconocer este derecho sin discriminación.

Reconoce el derecho de las víctimas de discriminación a ser indemnizadas por los daños y perjuicios sufridos, y permite a los órganos judiciales aplicar de manera uniforme la normativa en materia de igualdad y discriminación.

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