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Ingresos obtenidos con Airbnb en su declaración anual de IRPF

Después de la publicación del RD 1070/2017 se establece una obligación de declaración específica para las personas o entidades colaborativas, que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos con fines de prevención del fraude fiscal.

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Están obligadas todas aquellas personas y entidades que presten servicios de intermediación entre anfitriones y huéspedes en la cesión con fines turísticos de una vivienda equipada para su uso inmediato, cuando la misma se encuentre situada en territorio español.

La obligación de información tiene carácter indefinido y periódico. Entre el 1 y el 31 de enero de 2019 se presentó la declaración correspondiente a los ingresos del año 2018. Las correspondientes a 2019 y años sucesivos, tendrán carácter trimestral.

 

¿Quién tiene la obligación de hacer declaración trimestral?

Las obligaciones trimestrales corresponden exclusivamente a la plataforma. En el caso del anfitrión que no actúe como empresario, aunque sea residente en España sólo deberá declarar los ingresos obtenidos en su declaración anual de IRPF, y si no es residente en España, deberá realizar una declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En el caso de que el alquiler turístico se haya convertido en una actividad empresarial, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

En la Declaración anual del IRPF debemos localizar el apartado: Relación de bienes inmuebles y rentas de los inmuebles a disposición de sus titulares o arrendados o cedidos a terceros.

Allí complementaremos los datos necesarios, número catastral, días que no ha estado alquilada, ingresos y gastos derivados del arrendamiento, etc...

 

Alquiler turístico como actividad empresarial

En el caso de ser residentes en España deberán declarar sus ingresos conforme a lo previsto en la normativa del IRPF siempre que estén actuando como personas físicas, o bien, del Impuesto sobre Sociedades en el caso de personas jurídicas.

Si se trata de no residentes, habrá de estar a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

¿Cuales son las dudas más comunes entre los profesionales cuya actividad es el alquiler turístico?

  • Si no tengo la titularidad del alojamiento del anuncio. ¿Compartirá la plataforma mis datos personales con la Agencia Tributaria de España?

Sí, tanto como anfitrión, como co-anfitrión.

  • Si gestiono una propiedad y no tengo la titularidad del alojamiento del anuncio. ¿Tengo la obligación de compartir con la plataforma los datos de la persona titular de la propiedad?

Siempre se debe proporcionar la identificación del propietario del alojamiento.

  • Si gestiono un anuncio de una plataforma para una persona titular de una propiedad, pero no tengo su NIF ni ningún otro dato. ¿Qué puedo hacer?

Si no se facilitan esos datos, la plataforma te identificará a ti como la persona titular de la propiedad.

  • Si gestiono una propiedad y no tengo la titularidad del alojamiento del anuncio. ¿Qué información compartirá la plataforma sobre mí?

Compartirá tu nombre completo o tu razón social y tu DNI o NIF

Airbnb en el IRPF
Declaración de los ingresos de Airbnb en el IRPF
En el caso de tener su residencia en España, deberá tributar por el IRPF, y los ingresos obtenidos en 2018 se declararán en 2019 en el plazo de la campaña de la renta: entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2019.

Tributación de persona física que no actúe como empresario

En el caso de tener su residencia en España, deberá tributar por el IRPF, y los ingresos obtenidos en 2018 se declararán en 2019 en el plazo de la campaña de la renta: entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2019.

Si el obligado no fuera residente en España, deberá tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Si el resultado le sale a ingresar, deberá presentar una autoliquidación trimestral por todas las operaciones referidas a un mismo inmueble, en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 (ambos incluidos) del mes siguiente a cada trimestre natural: abril, julio, octubre y enero.
  • Si no se hubieran presentado las autoliquidaciones de trimestres anteriores, podrán presentarse fuera de plazo antes de ser requeridos por la Agencia Tributaria, en cuyo caso no habrá imposición de sanción pero sí se devengarán recargos.
  • Cuando el resultado de cero se presentará una vez al año del 1 al 20 de enero del año siguiente.

 

¿Qué datos personales concretos deben facilitarse a la Agencia Tributaria?

Según queda recogido en el RD 1070/2017, se debe informar a la AEAT de los siguientes datos:

  • Identificación del titular de la vivienda.
  • Identificación del anfitrión del cedente, de no tratarse del titular de la vivienda.
  • Identificación de los huéspedes (cesionarios).
  • Identificación del inmueble: dirección completa, con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el anfitrión.
  • Fecha de inicio de la reserva.

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