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Indemnización de despido objetivo mediante pagaré con cobro diferido

El TS estima el recurso y declara improcedente despido objetivo en el que la empresa puso a disposición de la trabajadora la indemnización y la compensación por la falta de preaviso mediante la entrega de un pagaré con vencimiento en la fecha de efectividad del despido en vez del día de entrega de de la carta de despido, que era dos antes.

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Mantiene el Tribunal que el artículo 53.1 b) ET establece que debe haber simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin que sea posible retrasarla a la fecha de eficacia del despido. Así, la doctrina del Supremo ha establecido con relación a otros medios de pago como puede ser un cheque o una transferencia, que no existe entrega simultánea de la indemnización cuando el trabajador no tiene ninguna posibilidad de disponer de la cantidad a la que legalmente tenía derecho en el mismo momento de la entrega de la comunicación escrita.

Por tanto, aunque la empresa puede escoger la fórmula del pagaré para cumplir con el requisito de abonar al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo, para que este medio de pago sea considerado válido la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador, es decir, la fecha en que se entregue la carta de despido, y no la fecha en que tendrá efectos. Si no es así, y aunque medien sólo dos días entre una fecha y otra, el despido será declarado improcedente.

El TS estima el recurso y declara improcedente despido objetivo
El TS estima el recurso y declara improcedente despido objetivo

En el presente caso, en cuanto que existe un desfase entre la fecha de la carta de despido y cuando éste realmente esefectivo no se produce el requisito de la entrega simultanea de la indemnización. Esto no se hubiera producido si el pagaré no hubiera contenido indicación alguna sobre su vencimiento, pues en ese caso, conforme al art. 95 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, vencería a la vista.

Por otra parte considera la Sala que no existe error excusable, ya que este sólo se aplica respecto de la cuantía pero no respecto la obligación de poner a disposición la indemnización de forma simultánea a la comunicación del despido.

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