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Incapacidad permanente parcial: prioridad de la realidad funcional sobre la adaptación del puesto de trabajo

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha vuelto a poner de manifiesto la importancia de evaluar la limitación funcional real de un trabajador a la hora de determinar su derecho a una incapacidad permanente, incluso cuando la empresa ha realizado esfuerzos por adaptar el puesto de trabajo.

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El TSJIB ha confirmado la incapacidad permanente parcial para su profesión de una ingeniera de telecomunicaciones, a raíz de una grave limitación en un brazo tras una caída.

Esta resolución judicial, que ratifica una sentencia previa de un juzgado, condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonar a la trabajadora una prestación equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora, ascendiendo a un total de 60.993, 84 euros.

Una caída con graves consecuencias

La protagonista de esta historia es una ingeniera de telecomunicaciones que desempeñaba su labor como técnico comercial en el sector de la instalación de energía solar. En marzo de 2022, sufrió una caída no laboral que le provocó una importante impotencia funcional en el codo derecho y antebrazo . Las lesiones fueron de tal magnitud que requirieron intervención quirúrgica para la fijación de placas y tornillos.

Las secuelas resultantes fueron significativas: incapacidad para cerrar la mano, dolor persistente, imposibilidad de elevar el brazo y otras limitaciones funcionales que mermaron notablemente su capacidad para realizar tareas cotidianas y laborales. Consciente de la situación, la empresa intentó adaptar su puesto de trabajo, eliminando la necesidad de realizar labores de campo, debido al riesgo que implicaban sus nuevas limitaciones.

Adaptación vs. limitación funcional

El núcleo del litigio se centró en la discrepancia entre la adaptación del puesto de trabajo realizada por la empresa y la realidad de las limitaciones funcionales de la trabajadora. La entidad gestora (INSS) argumentaba que, al haberse adaptado el puesto, la ingeniera podía seguir desempeñando sus funciones.

Sin embargo, la defensa de la trabajadora, respaldada por la sentencia de instancia, puso el acento en el cuadro clínico de la afectada, las restricciones informadas por el servicio de prevención y el certificado de la propia empresa detallando tanto las tareas que la ingeniera podía seguir realizando como aquellas que ya no podía acometer debido a la reducción de su funcionalidad. Asimismo, se aportaron informes médicos que desaconsejaban los esfuerzos y acreditaban las limitaciones, junto con un informe pericial que confirmaba la relevancia de la incapacidad en el brazo afectado.

Prevalencia de los hechos probados

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, al examinar el recurso, fue contundente al señalar que su análisis debía partir de los "inalterados hechos probados principales" . Es decir, la Sala no podía entrar a valorar nuevas referencias fácticas que no estuvieran estrechamente relacionadas con la descripción de los hechos ya establecidos en la sentencia recurrida.

El tribunal balear recalcó que la propia parte recurrente (el INSS) aceptaba la falta de modificación de los hechos probados, lo que implicaba que la resolución del recurso debía basarse en la descripción fáctica contenida en la sentencia inicial. La Sala enfatizó que es una función judicial esencial determinar la existencia de una incapacidad permanente parcial en función del cuadro clínico y las limitaciones funcionales, contrastándolas con la profesión desempeñada.

En este sentido, el TSJIB concluyó que la sentencia de instancia, con su detallada descripción fáctica, conllevaba la imposibilidad de que la ingeniera realizara las tareas relacionadas con las limitaciones señaladas . Por tanto, no encontró motivo alguno para modificar el criterio judicial ya dictado.

 

Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente parcial

Evaluación exhaustiva de las limitaciones funcionales

Esta sentencia del TSJIB subraya una vez más que la adaptación de un puesto de trabajo, si bien es una medida loable y necesaria por parte de las empresas, no siempre es suficiente para desvirtuar la existencia de una incapacidad permanente . La clave reside en la evaluación exhaustiva de las limitaciones funcionales del trabajador y cómo estas impactan en la realización de las tareas esenciales de su profesión habitual, incluso en un puesto adaptado.

La resolución, si bien no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Social del Tribunal Supremo.

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