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Incapacidad parcial a una peluquera porque necesita un esfuerzo físico superior para realizar el mismo trabajo

El TSJ de Extremadura ratifica conceder la incapacidad parcial a una oficial de tintorería porque necesita un esfuerzo físico superior para realizar el mismo trabajo. Te lo detallamos en este artículo.

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la decisión de un juzgado social de Plasencia que declaró la incapacidad permanente parcial para su profesión a una oficial de tintorería que sufre una polineuropatía sensitivamotora. El fallo reconoció, además, su derecho a percibir 26.738, 64 euros.

El diagnóstico médico de la demandante afectaba a la fuerza y sensibilidad de las extremidades

La declaración de hechos probados de la sentencia recogió que el diagnóstico médico de la demandante afectaba a la fuerza y sensibilidad de las extremidades en grado leve-moderado, por lo que limitaba realizar las funciones propias de su jornada laboral como la sobrecarga de pesos, deambulaciones y estar de pie de forma prolongada, pero sí podía trabajar en otra actividad que no tuviera esa exigencia física.

Ahora, los magistrados exponen en sus fundamentos que la profesión de la demandante supone un requerimiento de grado 3 de carga biomecánica en codo, manejo de cargas, bipedestación estática y agudeza visual y un grado 2 en carga física y biomecánica de columna cervical y dorsolumbar, cadera, rodillas, tobillo/pie, trabajo de precisión, sedestación y bipedestación dinámica.

En este sentido, la Sala expresa que las limitaciones funcionales que le reconocen los referidos informes médicos son determinantes para valorar la capacidad laboral de la demandante, ya que estos le limitan para realizar las funciones esenciales de su profesión y de su categoría profesional recurrida, aunque puede seguir desarrollando las fundamentales tareas de su profesión habitual con suficientes dedicación, asiduidad y rendimiento.

Incapacidad permanente parcial según la sentencia

Se resuelve en la sentencia recurrida que, aunque la demandante puede seguir desarrollando las fundamentales tareas de su profesión habitual con suficiente dedicación, asiduidad y rendimiento, lo que la excluye de la incapacidad permanente total que se define en el nº 4 del art. 194 LGSS, ha de considerarse que está afecta del grado reconocido en la instancia, pues la disminución de rendimiento que caracteriza a la incapacidad permanente parcial que se define en el nº 3 del mismo artículo deviene no sólo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta que el trabajador tiene que emplear un esfuerzo físico superior que haga que su trabajo le resulte más penoso o peligroso, concluye el tribunal.

Incapacidad parcial
Incapacidad parcial

¿Qué consecuencias tiene que se considere incapacidad permanente parcial?

En términos generales, la incapacidad permanente parcial implica que el trabajador puede seguir desempeñando su trabajo habitual, pero con un rendimiento reducido debido a la necesidad de un esfuerzo físico superior, lo que puede hacer que su trabajo sea más penoso o peligroso. El trabajador sufre una disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar, pero aún puede realizar sus labores con ciertas limitaciones. Esta situación da derecho a una indemnización de pago único, ya que se considera el grado más bajo de invalidez.

Calculo de la prestación por incapacidad permanente parcial

La prestación económica por incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora . Esta base reguladora se calcula sobre la base de cotización del mes anterior al inicio de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

En el caso de trabajadores con retribución mensual, se multiplica por 24 la mensualidad equivalente a la base de cotización; para aquellos con retribución diaria, se multiplica la base diaria por 365 días y el resultado se divide por 12 meses para obtener la mensualidad de referencia, que luego se multiplica por 24.

En el caso de la trabajadora oficial de tintorería con una base reguladora de 1.114 € supone una prestación única de 26.738 €.

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