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He hecho un trabajo puntual ¿tengo que darme de alta en el RETA?

Realizar un trabajo esporádico puede ser una excelente manera de obtener ingresos extra, pero es crucial saber cómo gestionarlo correctamente para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social, aquí te explicamos los pasos que debes seguir en este caso.

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Has terminado un trabajo puntual por el que te van a pagar 3.000 € y no sabes si debes darte de alta en el RETA, o cómo debes actuar para facturarlo y evitar futuras sanciones. Te explicamos a continuación las claves que debes tener en cuenta.

La factura hay que hacerla siempre

Aunque sea un trabajo de una sola vez, siempre debes emitir una factura . No hacerlo se considera una práctica irregular y puede acarrear sanciones. La factura es el documento que justifica el ingreso y es fundamental para cumplir con tus obligaciones fiscales.

Alta en Hacienda

Para poder facturar, es imprescindible que te des de alta en Hacienda . Solicita una cita previa y, según la actividad que vayas a realizar, te darán de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 036. También te darán de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), asignándote un epígrafe específico.

Aunque estés dado de alta en el IAE, este impuesto está exento de pago si tu facturación es inferior a un millón de euros, lo cual es lo más probable si se trata de un trabajo puntual.

Impuestos a tener en cuenta

Deberás pagar el IVA y el IRPF . Dependiendo del tipo de trabajo, puede que tengas que liquidar otros impuestos, pero estos dos son ineludibles.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Para empezar, tendrás que declarar el IRPF . Esto implica presentar el modelo 130 correspondiente al trimestre en el que realizaste el trabajo.

Si el trabajo fue para una empresa u otro autónomo, no estás obligado a presentar el modelo 130. En este caso, debes retener un porcentaje en la factura en concepto de IRPF, que podría ser del 7% si eres un nuevo autónomo, o del 15% en otros casos.

Si el cliente es un particular, sí debes presentar el modelo 130 dentro de los plazos establecidos:

  • Enero-marzo: del 1 al 20 de abril.
  • Abril-junio: del 1 al 20 de julio.
  • Julio-septiembre: del 1 al 20 de octubre.
  • Octubre-diciembre: del 1 al 30 de enero.

Además, como autónomo, debes presentar el modelo 100, es decir, la declaración de la renta, porque has facturado más de 1.000 euros en todo el año. Al superar ese límite, es obligatorio presentarla, aunque si no lo hubieras superado, puede ser beneficioso hacer un borrador para ver si te conviene presentarla.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es otro impuesto que debes liquidar, aunque sea un trabajo puntual. En la factura, debes indicar el porcentaje de IVA, que generalmente es del 21%. Tu cliente pagará la factura completa, IVA incluido, y tú deberás presentar y pagar ese IVA a Hacienda.

Los plazos para presentar el modelo 303 (IVA) son los mismos que para el modelo 130 (IRPF). Guarda el dinero correspondiente al IVA para evitar sorpresas y posibles intereses por aplazamientos.

Adicionalmente, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, tendrás que presentar el modelo 390, que es el resumen anual del IVA. Este modelo es informativo y no implica pagar nada adicional.

¿Debo darme de alta como autónomo?

Aquí surge la gran pregunta: ¿es necesario darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para facturar un único trabajo?

Según establece la propia Seguridad Social en su portal: Si la actividad económica o profesional, es realizada por la persona trabajadora a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, deberá darse de alta en el RETA, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Pero si estamos hablando de un trabajo puntual, no se está actuando de manera habitual. La habitualidad es un criterio clave para determinar la obligación de alta. Por eso, aunque se facture por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pueden sancionarte si detectan que estos trabajos se hacen de manera habitual.

Si tienes dudas, lo más recomendable es darse de alta como autónomo . Si no has estado dado de alta en los últimos dos años, puedes solicitar la tarifa plana de autónomos, lo que reduce significativamente la cuota durante los primeros meses.

 

 

alta en el RETA
Alta en el RETA por un trabajo puntual

Cuestiones a tener en cuenta

Tarifa plana. Si te das de alta como autónomo y solicitas la tarifa plana, ten en cuenta que si te das de baja inmediatamente después, ese período contará para futuras solicitudes de la tarifa plana.

Asesoría. Para evitar complicaciones y asegurarte de cumplir con todas tus obligaciones, considera contratar una asesoría. Un asesor puede ayudarte con los trámites y la presentación de impuestos, ahorrándote tiempo y posibles errores.

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