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Los trabajadores expatriados podrán cotizar desde el primer día

Los trabajadores expatriados desde España podrán cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo, frente a la obligación actual de poder entrar en el sistema de protección social del país en el que se encuentren después de un periodo de tiempo.

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En respuesta a lo establecido en el artículo 166.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se ha emitido la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, con el objetivo de regular las condiciones y el alcance de la situación asimilada a la de alta de los expatriados en situaciones específicas contempladas en dicho texto. Esto incluye el caso de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.

Además, esta disposición también es aplicable al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, donde trabajadores por cuenta ajena podrán acceder a la situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente si cumplen los requisitos establecidos.

Medidas de protección social para españoles no residentes

El artículo 7.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el Gobierno puede establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, considerando las características de los países donde residen.

Esta nueva regulación se enfoca en dos situaciones principales. En primer lugar, el desplazamiento de un trabajador por su empresa a un país donde no se aplique ningún acuerdo internacional de coordinación de la Seguridad Social o donde no se incluya a la persona trabajadora en dicho acuerdo. En segundo lugar, el desplazamiento a un país donde sí se aplique un acuerdo internacional, pero que no contemple el desplazamiento temporal de los trabajadores por parte de sus empresas.

Países donde no se apique ningún acuerdo sobre expatriados

El artículo 4 de la Orden aborda la situación de las personas trabajadoras que son desplazadas a un país donde no se aplica ningún instrumento internacional de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, o donde, aunque se aplique un instrumento internacional, en tales casos, cuando las empresas envíen a sus empleados al extranjero para trabajar en representación de estas, se considerará que estas personas están en una situación similar a estar afiliadas en el régimen de seguridad social al que pertenecerían . Esto se hace con el objetivo de que tengan derecho a las prestaciones correspondientes. Además, tanto la empresa como las personas trabajadoras desplazadas deberán continuar cotizando mientras permanezcan en el país de destino y mantengan la relación laboral con la empresa, de acuerdo con los términos y alcance establecidos en esta orden.

Con este fin, la empresa deberá informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el desplazamiento de las personas trabajadoras antes de que este comience.

P aises donde sí se aplique un acuerdo internacional

El artículo 5 establece las disposiciones para el desplazamiento de personas trabajadoras a un país donde se aplica un instrumento internacional de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. En el caso de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por sus empresas, podrán optar por seguir sujetas voluntariamente a la legislación española de Seguridad Social, una vez que haya expirado el período máximo de desplazamiento establecido en el instrumento internacional correspondiente, incluyendo las prórrogas que se autoricen de acuerdo con dicho instrumento.

Para ello, la empresa, previo acuerdo con las personas trabajadoras, podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se les permita seguir sujetas a la legislación española de Seguridad Social, en una posición similar a estar afiliadas al régimen de Seguridad Social.

a) Si la solicitud se presenta antes de la fecha de finalización de los períodos de desplazamiento mencionados en el apartado 1 y hasta el último día del mes siguiente a esa fecha, la posición similar a estar afiliadas regulada en este artículo comenzará al día siguiente de la finalización del período de desplazamiento anterior.

b) Si la solicitud se presenta fuera del plazo mencionado, la posición similar a estar afiliadas regulada en este artículo comenzará a partir del día en que se presente la solicitud.

En el caso de que la empresa haya solicitado la prórroga del período inicial de desplazamiento conforme a lo establecido en el instrumento internacional correspondiente, pero la autoridad competente del país de destino no la haya autorizado, la persona trabajadora afectada será dada de baja en el régimen de Seguridad Social en el que esté encuadrada, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de dicho período inicial.

En este supuesto, la empresa podrá solicitar que la persona trabajadora permanezca en ese régimen, en una posición similar a estar afiliada regulada en este artículo, hasta el último día del mes siguiente a la fecha de la baja, a partir de esa misma fecha y sin perjuicio del reembolso de las diferencias en las cotizaciones correspondientes . Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, la posición similar a estar afiliada regulada en este artículo comenzará a partir del día en que se presente la solicitud.

 

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¿Cuando entra en vigor este cambio de los expatriados?

La presente orden entrará en vigor el día primero del cuarto mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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