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Excluir a un socio por acuerdo de la junta general

La exclusión de un socio en una sociedad es un proceso delicado que requiere seguir ciertos pasos legales y estatutarios. Este artículo detalla el procedimiento necesario para llevar a cabo esta acción de manera efectiva y conforme a la ley.

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Una vez llevada a cabo la Junta General, en el acta de la reunión se debe registrar la identidad de los socios que votaron a favor del acuerdo. Si el socio tiene una participación igual o superior al 25% en el capital social y no está de acuerdo con la exclusión, además del acuerdo de la junta general, se requiere una resolución judicial firme . En caso de que el socio administrador sea condenado a indemnizar a la sociedad por daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, su exclusión no requiere resolución judicial.

Si se excluye a un socio con una participación igual o superior al 25% y no está conforme, la exclusión no será efectiva hasta que la sentencia judicial sea firme. La valoración de sus participaciones también se realizará a la fecha de firmeza de la sentencia.

Exclusión del socio-administrador

En el caso de un socio-administrador que infringe la prohibición de competencia, los pasos a seguir para su exclusión son los siguientes:

  1. Obtener pruebas de que el administrador realmente está compitiendo, como un certificado del Registro Mercantil que indique que ha constituido una sociedad con el mismo objeto social, o testimonios de clientes a los que haya intentado captar.
  2. Convocar una junta de socios para acordar la exclusión. En las sociedades limitadas (SL), este acuerdo requiere el voto a favor de 2/3 del capital. El socio a excluir no tiene derecho a votar en este acuerdo, aunque puede asistir a la junta y manifestar su disconformidad.

Para excluir el voto del socio afectado, se computan los votos de los restantes socios como si representaran el 100% del capital social, utilizando una simple regla de tres.

Pago del valor de sus participaciones

Cuando se excluye a un socio, se le debe pagar el valor de sus participaciones. Si no hay acuerdo sobre este valor, lo fijará un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. Aunque se le deba pagar este valor, si el socio excluido ha causado perjuicios a la sociedad, esta podría reclamarle una indemnización.

 

Excluir a un socio
Excluir a un socio

Cualquier socio que haya votado a favor del acuerdo está legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad, siempre y cuando esta no lo haya hecho en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de exclusión.

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