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¿En qué consiste el informe de auditoría?

La falta de auditoría de cuentas, cuando es obligatoria, produce consecuencias tanto con respecto a la validez del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales. Te explicamos qué es un informe de auditoría y las consecuencias que tiene no realizarlo cuando es obligatorio.

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El informe de auditoría constituye la culminación del proceso de auditoría de cuentas. El informe de auditoría es el documento mercantil que debe emitir el auditor, de forma clara y precisa, una vez comprobado si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como una vez comprobada la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

El plazo mínimo que tienen los auditores para presentar su informe es de un mes a partir del momento en que se les entregan las cuentas firmadas por los administradores.

Los auditores deben presentar el informe de auditoría antes de la celebración de la junta general ordinaria en la que se van a aprobar los resultados del ejercicio.

Si, una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores tienen que reformular las cuentas anuales, el auditor debe emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.

Los informes de auditoría carecen de carácter confidencial, ya que cuando se trata de informes obligatorios es preceptivo su depósito en el Registro Mercantil. Por ello, existe obligación de los auditores de suministrar a la Administración tributaria datos o informaciones contenidos en sus informes.

¿Qué efectos tiene no realizar la auditoría cuando es obligatoria?

La falta de auditoría de cuentas, cuando es obligatoria, produce consecuencias tanto con respecto a la validez del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales como en relación con el depósito de éstas en el Registro Mercantil, pudiendo, en este último caso, determinar el cierre registral de la hoja de la sociedad y la imposición de una sanción administrativa

La junta general ha de aprobar las cuentas anuales (y, en su caso, el informe de gestión), que previamente deben haber sido revisadas por auditores de cuentas, y los socios tienen derecho a obtener de la sociedad, a partir de la convocatoria de la junta general, los documentos contables que han de ser sometidos a aprobación, así como, en su caso, el informe de gestión y el de auditoría de cuentas.

La aprobación por parte de la junta general de las cuentas anuales sin que éstas hayan sido previamente verificadas por un auditor de cuentas, cuando la sociedad estuviera legalmente obligada a ello, supone la nulidad de dicho acuerdo, por incumplimiento de la ley.

Además, transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, junto con el informe de auditoría de cuentas cuando éste es obligatorio, da lugar al cierre registral de la sociedad y, eventualmente, a la imposición de sanciones administrativas, consistentes en una multa que puede oscilar, con carácter general, desde 1.200 a 60.000 euros para cada año de retraso. Si se trata de empresas con un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 euros.

¿En qué consiste el informe de auditoría? 
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