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Empresa condenada por no respetar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora de baja

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia por la que condena a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora por no respetar su derecho a la desconexión digital durante un periodo de baja por ansiedad.

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La sentencia no solo subraya la importancia de este derecho a la desconexión digital, sino que también establece un vínculo directo entre la falta de desconexión y la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral .

Correos electrónicos durante una baja por ansiedad

El litigio se centra en una trabajadora que, estando de baja por un trastorno de ansiedad, recibió de manera reiterada correos electrónicos de la empresa fuera de su horario laboral. La compañía defendía que la trabajadora no tenía la obligación de responder de forma inmediata, lo cual, según su argumento, eximía a la empresa de cualquier responsabilidad. Sin embargo, el TSXG ha sido tajante al rechazar esta interpretación.

Para los magistrados, el derecho a la desconexión digital va mucho más allá de la mera obligación de responder. Es un derecho a no recibir comunicaciones laborales fuera del tiempo de trabajo. La sentencia especifica que el empleador tiene una "obligación de abstención" en la comunicación de asuntos de índole laboral una vez finalizada la jornada o, en este caso, cuando el contrato está suspendido por una situación de incapacidad temporal.

El hecho de que una persona deba ignorar o gestionar la llegada de correos electrónicos del trabajo en su tiempo de descanso ya supone una carga mental que atenta directamente contra el propósito de la desconexión. No se trata de la respuesta, sino de la interrupción. La sentencia, en este sentido, aclara un punto crucial: el derecho no es a no responder, sino a no ser contactado .

La conexión con la integridad moral

Lo más relevante de la sentencia es el nexo que el TSXG establece entre el incumplimiento del derecho a la desconexión y la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral . La Sala de lo Social considera que la conducta de la empresa, al enviar correos a una trabajadora en situación de incapacidad temporal, "cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad".

Los jueces no solo ven una infracción laboral, sino un ataque a la dignidad humana. Al esperar que una persona, incluso estando de baja, permanezca "a su disponer en cualquier momento de su vida", la empresa deshumaniza la relación laboral. La trabajadora, en lugar de ser un sujeto con derecho al descanso y a la recuperación, es tratada como un recurso que debe estar disponible a demanda, sin importar su estado físico o mental.

El hecho de que la causa de la baja fuera un trastorno de ansiedad agrava aún más la intromisión. En este contexto, la recepción de correos no es solo una molestia, sino una injerencia directa en un proceso de recuperación que requiere paz mental. La sentencia destaca que la empresa no pudo probar la necesidad "imperiosa" de dichas comunicaciones ni que hubiera adoptado medidas técnicas para evitarlas. Esto refuerza la idea de que la conducta fue un acto de desprecio consciente hacia la necesidad de desconexión de la trabajadora.

Derechos vulnerados

A pesar de la condena por la vulneración de la integridad moral, el TSXG matiza el alcance de la sentencia al desestimar otras dos pretensiones de la demanda: la vulneración de la integridad física y la del derecho al honor.

En cuanto a la integridad física, la Sala no encontró indicios de que la recepción de los correos supusiera un riesgo físico o una afectación significativa y directa. Si bien la ansiedad tiene manifestaciones físicas, la sentencia se centra en la afectación moral y psicológica, sin extrapolarlo a un daño físico en sentido estricto.

Respecto al derecho al honor, los magistrados consideraron que no hubo divulgación de hechos o expresiones que difamaran a la trabajadora o afectaran su reputación. La acción de la empresa se limitó al envío de comunicaciones, no a la difusión de información que pudiera dañar su buen nombre.

No todas las conductas que vulneran la dignidad de una persona tienen que atentar contra todos sus derechos a la vez. En este caso, la afectación fue directa y clara sobre la integridad moral, un derecho que protege la autonomía personal y la dignidad del individuo frente a trato vejatorio o cosificador.

La desconexión es una obligación, no una opción

La sentencia establece que el derecho a la desconexión digital, establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no es una mera recomendación. Es una obligación legal que impone un deber de abstención a la empresa.

 

 

 

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Derecho a la desconexión digital

En conclusión, este fallo deja claro que la desconexión no se limita a un pacto voluntario entre empleado y empleador, ni a una mera formalidad. Es un pilar fundamental del respeto a la dignidad del trabajador y a su derecho al descanso y la intimidad personal y familiar.

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