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El SEPE reclama a la empresa la devolución de prestaciones indebidas cuando fue él quien reconoció su procedencia.

Te explicamos en este artículo por qué ni la trabajadora ni la empresa han tenido que proceder al reintegro del exceso de la prestación indebida.

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Como norma general, los trabajadores que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social deben reintegrar su importe (el plazo de prescripción es de cuatro años). En algunos casos, incluso existe responsabilidad solidaria del empleador.

No obstante, en caso de que la empresa acordara con la representación legal de los trabajadores (RLT) unas condiciones de ERTE incompatibles con la normativa y el SEPE las admitiera sin que la empresa las ocultara, no procede la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas, al tratarse de un error imputable a la Administración, y así lo han confirmado los tribunales.

En un caso reciente, una empresa y la RLT habían acordado un ERTE con una reducción del 75% de la jornada (superando, por tanto, el límite legal establecido del 70%) y, después de comunicar la decisión a la Autoridad Laboral, la empresa envió toda la documentación al SEPE para su reconocimiento y el abono de la prestación por desempleo.

Pues bien, dado que el ERTE fue negociado y aceptado por la Autoridad Laboral y el SEPE reconoció la prestación –aunque fuese por error–, ni la trabajadora ni la empresa han tenido que proceder al reintegro del exceso del 5% de prestación indebidamente percibida.

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Devolución de prestaciones indebidas

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