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El registro salarial de las empresas no debe permitir la identificación de la retribución individual de los trabajadores

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el registro salarial de las empresas no debe permitir la identificación de la retribución individual de los trabajadores.

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En un caso reciente, varios sindicatos presentaron demandas de conflicto colectivo solicitando que la empresa proporcionara todos los datos retributivos, incluyendo aquellos de grupos profesionales o puestos de trabajo ocupados por una sola persona.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que las empresas deben mantener un registro con los valores medios de las retribuciones desagregados por sexo, pero no están obligadas a incluir datos que permitan identificar la retribución individual de cada trabajador. La Audiencia Nacional había fallado a favor de los sindicatos, pero la Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuló esa decisión, argumentando que el Estatuto de los Trabajadores solo exige la inclusión de valores medios en el registro retributivo.

El Tribunal Supremo subraya que ninguna norma legal obliga a incluir datos que identifiquen la retribución individualizada, y que estos datos deben ser manejados con extrema cautela. Además, la sentencia señala que no se ha demostrado la necesidad de conocer estos datos individualizados para lograr la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, aunque sí se deben considerar al determinar el importe global de las remuneraciones de ambos sexos.

 

registro salarial de las empresas
Registro salarial de las empresas

Registro de jornada y protección de datos

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) juega un papel importante en la decisión del Tribunal Supremo sobre el registro salarial, aunque no se menciona explícitamente en la sentencia. La decisión refleja los principios del RGPD de la siguiente manera:

  • Protección de datos personales. El Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de tratar con "suma cautela" los datos que permitan identificar retribuciones individuales.Esto se alinea con el principio del RGPD de proteger la privacidad de los datos personales.
  • Base legal para el tratamiento. La sentencia señala que no existe una norma con rango de ley que obligue a incluir datos individualizados en el registro salarial. El RGPD requiere que todo tratamiento de datos tenga una base legal legítima
  • Minimización de datos. Al establecer que solo se requieren valores medios desagregados por sexo, la decisión se adhiere al principio de minimización de datos del RGPD, que busca limitar el procesamiento a lo estrictamente necesario.
  • Enfoque basado en el riesgo. La sentencia implícitamente aplica un enfoque de riesgo al considerar que la divulgación de datos individuales podría suponer un riesgo para la privacidad de los trabajadores.
  • Consentimiento y transparencia. Aunque no se menciona directamente, la decisión refleja la importancia que el RGPD otorga al consentimiento y la transparencia en el tratamiento de datos personales.

 

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