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Días de vacaciones y paga extra de Navidad

Si alguno de sus trabajadores hace vacaciones en Navidad, vea cuándo deberá reincorporarse según si las vacaciones se cuentan en días laborables o en días naturales.

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Es habitual que los trabajadores se guarden algunos días de vacaciones para disfrutarlos durante las Navidades. Si a uno de sus trabajadores todavía le queda una semana de vacaciones y la va a consumir a partir del lunes 28 de diciembre, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Días laborables. Si su convenio colectivo fija el disfrute de las vacaciones en días laborables, sólo computarán como días de vacaciones los días laborables. Es decir, si su empleado trabaja de lunes a viernes y le quedan siete días de vacaciones, se reincorporará a su empresa el viernes 8 de enero.
  • Días naturales. Si el período de vacaciones se calcula a razón de días naturales, en dicho período se incluyen tanto los días laborables como los festivos. Por tanto, su empleado deberá reincorporarse el lunes 4 de enero (en este caso, tanto el día 1 como el sábado y el domingo cuentan como días de vacaciones).

Paga extra de Navidad

Dado que próximamente su empresa abonará la paga extra de Navidad, recuerde que sus empleados deben cobrar las pagas extras de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo. Así, si un empleado no trabaja durante todo ese período –por ejemplo, por ausencias injustificadas–, su extra se reduce. Del mismo modo, los empleados con jornada reducida cobran la extra en proporción a su jornada. Por tanto, si un trabajador ha tenido varios coeficientes de jornada durante el año, su extra se calcula según la media de jornada trabajada durante el período de devengo.

 

vacaciones y paga extra de Navidad
vacaciones y paga extra de Navidad

Otras incidencias que permiten a la empresa reducir la cuantía de la paga extra.

Si tiene empleados que se han visto afectados por un ERTE, no tendrán derecho a cobrar la parte de la extra proporcional al tiempo en que el contrato de trabajo se ha visto afectado por el ERTE (salvo que haya pactado algún tipo de complemento).

Si uno de sus empleados ha estado de baja, podrá descontar de su extra la parte proporcional que corresponda al tiempo que haya durado la IT (a no ser que su convenio le obligue a complementarla). Durante la baja, el trabajador cobra una prestación en función de su base de cotización, y como ésta incluye la prorrata de pagas, realmente durante la IT ya las ha cobrado.

Su empresa también puede descontar de las extras la parte de tiempo que un trabajador haya estado en huelga (descuento que debe efectuarse en el momento de abonar la paga).

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