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Devoluciones por maternidad/paternidad incluso cuando la resolución fue desestimada

Tras la modificación efectuada por el RD-ley 27/2018, del art.7.h) de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

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Dentro de esta situación general de devoluciones por maternidad/paternidad podemos encontrar dos supuestos:

Si no se ha presentado una segunda solicitud

Puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.

Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción . Por consiguiente, a día de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.

La presentación de la segunda solicitud podrá efectuarse de la siguiente forma:

  • Si la prestación/retribución corresponde a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá utilizar el formulario específico disponible al efecto en la página web de la Agencia Tributaria, en el que deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
  • Si la prestación/retribución corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario deberá presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

 

Devoluciones por maternidad/paternidad
Devoluciones por maternidad/paternidad incluso cuando la resolución fue desestimada
Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción

Devoluciones por maternidad/paternidad si se ha presentado una segunda solicitud

El potencial beneficiario ya haya presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción. Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.

Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el enlace siguiente:

Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria

Memento Social Memento Social

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