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Tengo una deuda con la seguridad social ¿Cómo la pago?

Después de consultar la situación de las deudas de la Seguridad Social has descubierto que tienes una cantidad pendiente por resolver. Te explicamos lo que debes hacer.



Acerca de este trámite

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A través del servicio que ofrece la TGSS por el que se permite visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social, has descubierto que tienes una deuda pendiente. Ante esta situación, la manera más directa de saldar tu deuda es obtener desde la misma herramienta, un recibo de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde deberás realizar el ingreso. Este ingreso lo podrás realizar por los siguientes medios:

-Cajero automático
-Pago por ventanilla
-Servicio "Pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social"
- Transferencia

 

¿Cómo debo actuar si se ha iniciado la vía ejecutiva?

Aunque se haya iniciado la vía ejecutiva, el deudor, en cualquier momento del procedimiento de apremio antes de la adjudicación de los bienes embargados, puede pagar la deuda con los intereses y costas devengadas.

En el caso de que el pago no comprendiese la totalidad de dichos conceptos, se aplicará en primer lugar a las costas y seguidamente a la deuda restante hasta donde alcance y se continuará el procedimiento de apremio por el resto impagado en base al mismo título ejecutivo.

Para realizar el pago en vía de apremio podrá realizarse con pago en dinero legal a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto. También podrá realizarse el pago con un Cheque que, además de los requisitos generales exigidos por su legislación especifica, deberá reunir las siguientes características:

  1. Ser nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzado a la Entidad en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador.
  2. Ser librado contra Entidades Financieras o de Crédito debidamente autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente y situadas en territorio nacional.
  3. Estar fechados en el mismo día o a lo sumo en los dos anteriores a aquel en que se efectúe su entrega.
  4. Estar conformados, visados, o certificados por la Entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de treinta días posteriores a la fecha de su emisión.
  5. Indicar el nombre o razón social del librador . Cuando se extienda por apoderado además de los datos anteriores, figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.

También se podrá realizar por transferencia bancaria para el abono de su importe en las cuentas especiales restringidas para los ingresos por recaudación ejecutiva y habrán de expresar el concepto a que el ingreso corresponda así como el código de cuenta de cotización del deudor y demás datos identificativos de éste. Se considerará la fecha de ingreso cuando los ingresos tengan entrada en la Entidad Financiera a que se transfieren.

Los pagos de deudas con la Seguridad Social que se encuentran en vía ejecutiva también se podrán realizar mediante la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito a través del servicio "Pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social".

 

deuda con la seguridad social
Deuda con la seguridad social

Justificante del pago

Es importante que por cada gestión que realices en la Seguridad Social, obtengas un justificante. Y en este caso, se considera justificantes del pago en efectivo en la vía de apremio, los recibos expedidos por las Entidades Financieras o Agentes colaboradores de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde se efectúe el ingreso para el abono en la cuenta especial restringida para los ingresos por recaudación ejecutiva.

 

No puedo pagar la deuda ¿Es posible aplazarla?

Es posible obtener una autorización del pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses.

Con esta autorización nos permite aparecer, mientras se cumplan las condiciones requeridas, al corriente de pago respecto de las deudas aplazadas.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

En el caso de los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.

¿Qué deudas son inaplazables?

Las de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las que suponen aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

El ingreso de estas cuotas inaplazables deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

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