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Despido nulo de un trabajador con trastorno del espectro autista por discriminatorio

La Sala considera que el Ayuntamiento de Alicante debió hacer los ajustes necesarios para facilitar su integración laboral antes de proceder a su cese. La sentencia reconoce al recurrente una indemnización de 8.000 euros por daños morales

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha emitido una resolución importante al declarar nulo el despido del trabajador con síndrome de Asperger de las piscinas municipales de Alicante, considerándolo discriminatorio . Los magistrados estimaron el recurso de suplicación del trabajador contra la sentencia de un juzgado de lo Social alicantino que desestimó su demanda en primera instancia.

El trabajador, que tiene un grado de discapacidad del 34%, tenía un contrato temporal como trabajador de interés social con categoría de auxiliar desde finales de 2021, pero fue despedido en enero de 2022 argumentando que no había superado el periodo de prueba . La decisión se basó en un informe de un oficial conserje del servicio de deportes del Ayuntamiento de Alicante, quien a su vez se había basado en las manifestaciones de los trabajadores de las piscinas donde el demandante había trabajado.

Despido discriminatorio por razón de discapacidad

Después de estudiar la legislación española y europea, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala de lo Social del TSJCV concluyó que el despido fue discriminatorio por razón de discapacidad y que la corporación municipal debió hacer ajustes razonables para facilitar la integración laboral del trabajador antes de proceder a su cese, según lo establecido en la Directiva Europea 2000/78.

Dado que el contrato era temporal y quedaba extinguido en diciembre de 2022, la Sala condenó al Consistorio alicantino a pagar al trabajador los salarios de tramitación, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio y una indemnización adicional de 8.000 euros por daños morales. La resolución judicial no ha sido recurrida, por lo que ya es firme.

Despido nulo
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