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Despido disciplinario de un trabajador que daba clases de artes marciales estando de baja por ansiedad

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha ratificado la sentencia que declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de una fábrica, quien, estando en situación de incapacidad temporal por ansiedad, fue descubierto ejerciendo funciones de encargado e instructor de su gimnasio.

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El despido disciplinario fue aplicado a un trabajador, con contrato indefinido, que inició una baja médica debido a un cuadro de ansiedad diagnosticado como trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica). Según las recomendaciones médicas, debía mantener hobbies, actividades sociales y de relajación para evitar el aislamiento social y favorecer su recuperación. Sin embargo, durante su periodo de incapacidad temporal, la empresa descubrió, a través de investigaciones de un detective privado, que el empleado gestionaba un gimnasio de una asociación deportiva. En este gimnasio, impartía clases de artes marciales y atendía a clientes como responsable del centro.

La empresa procedió a su despido, alegando una transgresión de la buena fe contractual y deslealtad, lo que justificaba la sanción máxima de extinción del contrato sin indemnización. El Juzgado de lo Social 9 de Murcia desestimó la demanda del trabajador, quien recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia.

Incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador

En la sentencia de apelación, la Sala de lo Social del TSJ de Murcia analizó si las actividades del trabajador suponían un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, considerando que podrían perjudicar su salud e impedir su recuperación, lo que a su vez perjudicaría a la empresa. El Tribunal se centró en el hecho de que el proceso de incapacidad temporal se inició por ansiedad y que el diagnóstico aconsejaba mantener actividades lúdicas y sociales.

El Tribunal recordó la doctrina jurisprudencial consolidada que establece que no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal es sancionable con el despido . Solo aquellas actividades que, dadas las circunstancias concurrentes, especialmente la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, puedan perturbar la curación del trabajador o evidencien su aptitud laboral, constituyen una transgresión de la buena fe contractual.

Tras revisar los hechos y las pruebas presentadas, el TSJ de Murcia confirmó la resolución de instancia, concluyendo que la actividad desempeñada por el trabajador en el gimnasio era incompatible con su recuperación y evidenciaba su aptitud laboral . Esto supuso un fraude tanto para la empresa como para la Seguridad Social.

El trabajador acudía a un centro deportivo del que era fundador

El Tribunal destacó que el trabajador acudía a un centro deportivo del que era fundador, permanecía allí asesorando a quienes preguntaban por actividades deportivas, se identificaba como profesor de artes marciales e impartía clases de estas. Por lo tanto, el trabajador realizaba dos tipos de actividades: por un lado, las de carácter deportivo y, por otro, las propias de la gerencia del centro deportivo del que era socio fundador.

La Sala consideró que impartir clases de artes marciales podría encuadrarse como una actividad deportiva recomendada médicamente para evitar el aislamiento social y favorecer la recuperación de la patología psíquica. Sin embargo, el hecho de que estas clases se impartieran en su propio negocio, una entidad mercantil con ánimo de lucro, agravaba la conducta del trabajador. En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso del trabajador y mantuvo la validez del despido.

 

 

Despido disciplinario por dar clases durante su baja médica
Despido disciplinario por dar clases durante su baja médica

Este caso pone de manifiesto la necesidad de un análisis individualizado de cada situación de incapacidad temporal para determinar si las actividades realizadas por el trabajador son compatibles con su recuperación y no constituyen un fraude.

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