Empresa, Laboral  - 

Despedido de una empresa insolvente, ¿Qué opciones tiene el trabajador?

¿Qué indemnización voy a percibir y su tributación? ¿Tengo derecho a la prestación por desempleo? ¿Cuál es la función del FOGASA en casos de insolvencia económica de la empresa?

Redactado por
(1) Escribir comentario

¿Qué es un ERE?

Se conoce como Expediente de Regulación de Empleo (ERE) al proceso mediante el que una compañía despide de manera colectiva a una buena parte de su plantilla. La regulación de los ERE se recoge en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué indemnización me corresponde si soy despedido en un ERE?

Los ERE son procesos complejos en los que, normalmente, existe una negociación entre los representantes del Comité de Empresa y los propietarios de la compañía o quienes ejercen roles directivos en el departamento de Recursos Humanos. Así, por ley, no existe una normativa que establezca el importe a percibir por el trabajador despedido, ya que todo depende de la negociación entre las partes.

Los márgenes a los que sí obliga la legislación es que el afectado debe ser indemnizado con un mínimo de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades. Teniendo en cuenta que el despido improcedente obliga a un mínimo de 33 días por año trabajado, la gran mayoría de negociaciones en los ERE suelen moverse en ese rango (20-33). Son muchos los factores que se deben tener en cuenta a la hora de establecer la negociación, como la situación económica de la empresa, el motivo del despido colectivo o la viabilidad de la compañía en el futuro.

En este sentido el despedido, individualmente o junto al resto de afectados, si considera que la indemnización no es justa, independientemente del acuerdo entre comité y empresa, puede presentar una demanda para la impugnación judicial del proceso en los 20 días posteriores a la fecha en la que se hace efectivo el ERE. En caso de que la justicia lo considere, puede haber dos resoluciones: que la compañía tenga la obligación de readmitir a los trabajadores despedidos (y abonarles los salarios correspondientes no percibidos desde la fecha del despido hasta la fecha de la reincorporación) o que los tribunales entiendan que es un despido improcedente y, por tanto, obligue a la empresa a pagar hasta 45 días por año trabajado a los afectados.

 

¿Qué ocurre si la empresa que me despide no puede hacer frente a mi indemnización?

En caso de que la empresa que ejecuta un proceso de ERE no tenga la solvencia económica para hacer frente al pago de todas las indemnizaciones, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el organismo encargado de garantizar el pago a los afectados. A fecha de abril de 2021 el FOGASA tiene un límite establecido por trabajador de 8.866, 66€, por tanto esa es la cantidad máxima que este organismo cubrirá en el total de la indemnización del despedido.

¿Tengo que declarar el dinero percibido en la indemnización del ERE?

No, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar en la Renta, aunque para ello debe cumplir ciertas condiciones. La más importante es que el montante percibido no supere los 180.000€. Si superase esa cifra, sí debe tributarse la cantidad excedida como «rendimientos del trabajo». De igual modo, el trabajador despedido no podrá mantener ningún tipo de relación laboral con la empresa ejecutora del ERE en los tres años inmediatamente posteriores al despido. Si lo hace, el afectado se verá obligado a tributar su indemnización.

 

 

despedido en un ERE
Despedido en un ERE

¿Tengo derecho a paro si soy despedido en un ERE?

Sí, ya que la prestación por desempleo es una medida de auxilio que la Administración Pública ofrece a todos los trabajadores que han sido despedidos contra su voluntad, ya sea mediante un proceso de ERE o mediante un despido improcedente. En cualquier caso, para tener derecho a paro el interesado debe haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años; de lo contrario, solo podrá percibir la prestación si sus rentas no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario

LQ
Luis Quintero

Muy interesante…