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Derecho del agente comercial a cobrar tras la ruptura contractual

La finalización de un contrato de agencia comercial no siempre significa el fin de las obligaciones económicas. Uno de los puntos más sensibles y recurrentes en los litigios entre la empresa principal y el agente es el derecho de este último a percibir comisiones por operaciones que se perfeccionan o ejecutan después de su cese.

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La ley y la jurisprudencia establecen criterios muy claros para determinar cuándo el agente comercial puede reclamar comisiones adicionales una vez que la relación contractual ha terminado. Estos criterios se centran en dos elementos clave: el momento de la recepción del pedido y la trascendencia de la intervención del agente.

Supuestos clave para la reclamación de comisiones

El agente comercial tiene un derecho irrefutable a las comisiones en dos situaciones específicas, incluso si la venta se consuma tras su marcha:

  • Si la empresa principal recibió el pedido del comprador antes de la fecha de finalización del contrato de agencia, la comisión le pertenece al agente que lo gestionó. El momento de la recepción del pedido es el hito determinante.
  • Si, aun habiéndose recibido el pedido después, la intervención del agente fue crucial y decisiva para que esa venta llegara a buen puerto. Aquí es donde entra en juego el análisis de la naturaleza de la compra.

¿Compra recurrente o puntual?

Para discernir si la intervención del agente fue "determinante" en una venta posterior, es fundamental analizar el historial del cliente y la naturaleza del pedido:

Si el cliente en cuestión ya era gestionado habitualmente por el agente y el pedido posterior al cese es similar a los que venía haciendo (una compra recurrente), se entiende que la intervención específica del agente en ese momento no fue determinante. En este escenario, el agente generalmente no tendrá derecho a la comisión, pues la ley asume que su labor de consolidación de la clientela ya ha sido compensada mediante la indemnización por clientela que, llegado el caso, se le haya abonado.

Si, por el contrario, se trata de un pedido nuevo, puntual, de un producto diferente, o sustancialmente mayor y adicional a los que el cliente hacía de forma regular, sí se presume que la gestión e influencia directa del agente fue crucial. En este caso, el agente sí tendrá derecho a percibir la correspondiente comisión.

Aceptación del pedido y la demora lícita

Existe también una limitación temporal respecto a la aceptación de los pedidos. Si la empresa no acepta el pedido hasta pasados más de tres meses desde la fecha de cese del agente, este pierde su derecho a reclamar la comisión, siempre que la demora haya sido lícita (por ejemplo, debido a negociaciones complejas sobre el precio o las condiciones).

No obstante, esta regla tiene una excepción vital que protege al agente de prácticas desleales : si la empresa principal provoca intencionadamente la demora en la aceptación del pedido con el objetivo de evitar el pago de la comisión al agente saliente, la empresa estará obligada al pago si el agente presenta la reclamación. La mala fe de la empresa no puede premiarse.

 

Derecho del agente comercial a cobrar tras la ruptura contractual
Derecho del agente comercial a cobrar tras la ruptura contractual

La irrenunciabilidad de las comisiones

Es importante destacar que el derecho a estas comisiones por operaciones posteriores es un derecho protegido. Incluso si el agente ha firmado un documento de finiquito o renuncia donde declara que no reclamará "cantidad alguna" tras la finalización del contrato, esta renuncia no es válida para las comisiones devengadas por operaciones realizadas bajo las condiciones anteriormente descritas. Las comisiones devengadas de forma legal deben ser abonadas, protegiendo así el trabajo efectivamente realizado por el agente comercial.

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