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Deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas con actividad económica

La normativa vigente en materia de deducciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energética en el IRPF establece claramente que estas deducciones no son aplicables a las partes de los inmuebles afectas a una actividad económica.

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Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

En la Disposición adicional quincuagésima de la LIRPF se regula las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Estas deducciones se dividen en tres categorías principales:

  • Obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (deducción del 20%) .
  • Obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable (deducción del 40%) .
  • Obras de rehabilitación energética en edificios (deducción del 60%) .

Sin embargo, el apartado 4 de esta disposición establece expresamente que no darán derecho a practicar estas deducciones las obras realizadas en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica . Este precepto excluye de forma clara la posibilidad de aplicar estas deducciones a inmuebles o partes de inmuebles que estén vinculados al desarrollo de una actividad económica, tampoco a plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Requisitos generales para la aplicación de las deducciones

De acuerdo con esta normativa, las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética están sujetas a los siguientes requisitos generales:

  • Las obras deben estar acreditadas mediante un certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente, conforme al Real Decreto 390/2021.
  • Las cantidades satisfechas deben realizarse mediante medios de pago electrónicos (transferencia bancaria, tarjeta de crédito, etc.), excluyéndose los pagos en efectivo .
  • No se incluyen en la base de deducción los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil .

Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios

La deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios, regulada en la Disposición adicional quincuagésima, se aplica a edificios de uso predominantemente residencial. Para que estas obras sean deducibles, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o mejora de la calificación energética del edificio a clase "A" o "B".
  • Certificación energética expedida antes del 1 de enero de 2026.

No obstante, esta deducción también excluye las partes de los edificios afectas a una actividad económica, lo que limita su aplicabilidad en el caso de inmuebles destinados total o parcialmente a actividades empresariales o profesionales .

¿Qué dice la DGT sobre la exclusión de inmuebles afectos a actividades económicas?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado en diversas consultas vinculantes que las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética no son aplicables a las partes de los inmuebles afectas a una actividad económica. Por ejemplo:

  • En la consulta vinculante DGT CV 24-11-2023, se concluyó que las deducciones por obras de rehabilitación energética solo son aplicables a viviendas destinadas al arrendamiento como rendimientos de capital inmobiliario, pero no a aquellas afectas a actividades económicas.
  • En la consulta vinculante DGT CV 6-9-2023, se aclaró que las obras realizadas en inmuebles afectos a actividades económicas no cumplen con los requisitos para la aplicación de estas deducciones.

 

 

Mejora de la eficiencia energética en viviendas con actividad económica
Mejora de la eficiencia energética en viviendas con actividad económica

Compatibilidad con otras deducciones

La normativa estatal del IRPF no establece incompatibilidades entre las deducciones por mejora de la eficiencia energética y las deducciones autonómicas que puedan existir en esta materia. Sin embargo, las deducciones autonómicas deben ser analizadas caso por caso, ya que podrían ofrecer beneficios adicionales en determinadas comunidades autónomas.

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