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Deducción del 100% del IVA en gasolina, peajes y parkings

Aunque puedes deducir el 50% del IVA soportado por la compra del vehículo, es posible deducir todo el IVA soportado de los gastos en gasolina, peajes o parkings si puedes demostrar que están relacionados con la actividad empresarial.

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Si eres empresario o profesional que utiliza un vehículo para fines personales y empresariales, debes tener en cuenta que Hacienda presume que el uso empresarial es del 50%. En este caso, podrás deducirte el 50% del IVA soportado por la compra del vehículo. Pero en los gastos derivados del uso del vehículo, el derecho a deducir el IVA debe ser independiente del régimen aplicable en la compra.

IVA de Gasolina, peajes o parkings

En los gastos afectos, podrás deducirte todo el IVA soportado por gastos de gasolina, peajes o parkings, siempre y cuando puedas demostrar que se deben a visitas a clientes en días hábiles u otras gestiones empresariales. Para esto, existen dos medios de prueba:

  • Matrícula: Solicita a los proveedores que incluyan la matrícula del vehículo en las facturas que emiten por estos gastos. Así se acreditará que el gasto está relacionado con el vehículo utilizado en la actividad empresarial.
  • Gastos repercutidos: En las facturas que emites a tus clientes, desglosa tus honorarios y los gastos de uso del vehículo necesarios para prestar tus servicios. De esta forma, se acreditará que los costes están relacionados con tu actividad, ya que han sido repercutidos en la factura. Este método también funciona para la deducción del IVA de otros gastos, como los de restaurantes, hoteles o transporte.

En conclusión, si puedes demostrar que los gastos derivados del uso del vehículo están relacionados con tu actividad empresarial, podrás deducirte el IVA soportado por el total de los gastos.

Deducción del 100% del IVA
Deducción del 100% del IVA

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