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Deducción en vehículo comercial, IVA e IRPF

Una de las cuestiones que más veces se consulta en espacios como este tiene que ver con el tipo de deducción corresponde cuando un vehículo está afecto a una actividad económica. ¿Se puede uno deducir el IVA al 100%?¿Y el IRPF?

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¿Quiénes pueden deducirse el 100 % del IVA?

En principio según queda recogido en el art. 95 de la Ley del IVA los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

No obstante en el caso de las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de los bienes de inversión que se empleen en la actividad empresarial o profesional podrán deducirse en la proporción del 50 por 100 cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas y se presuman afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Tendrán un 100 % de deducción los siguientes supuestos:

  • Aquellos vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales .
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

En caso de requerimiento para justificar la afectación del vehículo de un representante o agente comercial, podrá detallar la lista de sus clientes o e-mails que demuestren que ha concertado efectivamente las reuniones con ellos. Cualquier dato que permita entender que ese coche es una herramienta imprescindible para el desarrollo de su negcio.

¿Qué otros gastos del vehículo se puede deducir?

De los autónomos, podrá deducir el 50 % del IVA en los gastos del automóvil si son de turismo y remolque, ciclomotores o motocicletas. También, los accesorios y piezas de recambio, el combustible, los productos energéticos para su funcionamiento, los lubrificantes y los carburantes.

A su vez, el aparcamiento, los peajes y cualquier reparación del coche. La ITV solo se puede justificar si tiene la factura completa, con todos los datos del proveedor.

 

Deducción en vehículo comercial
Posibles deducciones en un vehículo comercial
En el caso del IRPF se considera retribución en especie la utilización o entrega de un vehículo para fines particulares del empleado

Deducción del vehículo en el IRPF

En el caso del IRPF se considera retribución en especie la utilización o entrega de un vehículo para fines particulares del empleado. Pero hay que distinguir las siguientes reglas de valoración:

a) Si se produce una entrega al trabajador, y este se convierte en propietario del vehículo . La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA, Impuesto de matriculación, derechos arancelarios...).

b) En el caso de utilización del vehículo sin que el trabajador adquiera la propiedad del vehículo, en este caso hay que diferenciar:

– si el vehículo es propiedad de la empresa : 20% anual del coste de adquisición que incluye la totalidad del IVA que se haya satisfecho, con independencia de que resulte deducible o no para el pagador.
– si el vehículo no es propiedad de la empresa : 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.

No hay límite temporal para la imputación del 20% de manera que, a partir del quinto año de uso, sigue aplicándose.

Deducción en vehículos eficientes energéticamente

En el caso de los vehículos eficientes energéticamente podrán deducirse un 15%, cuando se trate de vehículos que, cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el Rgto CE 715/2007 anexo I, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros;
Y podrá deducirse un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y gas natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros;
Podrá deducirse un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos: vehículo eléctrico de batería (BEV); vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV); o vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

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