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Dedicación que aporta cada socio en el nuevo negocio

Cuando se inicia un nuevo negocio, una de las cuestiones más importantes a regular es la dedicación que cada socio prestará al proyecto. Vea cómo documentar esta cuestión para evitar conflictos futuros.

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Proyecto

Cuando varios socios inician un proyecto, no se suelen plantear cuestiones como la dedicación que tendrá cada uno, durante cuánto tiempo... No obstante, ésta es una de las situaciones que más conflictos entre socios provoca (por ejemplo, porque pasado un tiempo un socio se desvincula del proyecto y monta otra empresa).

Estos conflictos pueden prevenirse firmando un contrato de socios en el que se regulen tres obligaciones: la de permanencia, la de exclusividad y la de no competencia...

Compromisos de los socios

Permanencia.

Si los socios consideran que para que el negocio tire adelante será necesario que todos o algunos de ellos presten sus servicios a la empresa, pueden pactar un compromiso en este sentido (indicando que dicha relación podrá formalizarse mediante relación laboral, contrato de alta dirección o con un contrato mercantil de prestación de servicios).

Deberán dejar claras las funciones, la remuneración y el plazo del compromiso, así como los supuestos que no se considerarán incumplimiento (por ejemplo, la baja por enfermedad o accidente).

Exclusividad.

Otra cuestión que suele generar conflictos es que algún socio lleve a cabo otra actividad profesional y no se dedique plenamente al proyecto. Para evitarlo, pueden pactar un compromiso de exclusividad para todos o algunos de los socios que les impida realizar otras actividades por cuenta propia o ajena:

Este compromiso puede mantenerse mientras dure su vinculación con la empresa, o limitarse en el tiempo (por ejemplo, es frecuente pactarlo sólo durante los primeros años del negocio).
Si algún socio ya está realizando otras actividades pueden prever que, como excepción, podrá seguir realizándolas (en este caso, es conveniente especificar dichas actividades con detalle).
Otra opción es fijar una dedicación mínima al negocio (por ejemplo, 20 horas semanales o el 50% de la jornada).

No competencia.

El administrador de una SA o de una SL no puede hacer la competencia a ésta. Pero para los socios no administradores la ley no establece esta prohibición.

Por ello, cabe considerar la opción de prohibir que los socios realicen actividades competidoras con las que realiza la sociedad, indicando el plazo (por ejemplo, mientras dure su vinculación con la empresa más un plazo adicional) y el territorio de aplicación de dicha prohibición.

dedicación del socio
Dedicación de cada socio en la nueva empresa
Puede pactarse que los socios tengan que prestar sus servicios a la sociedad en régimen de exclusividad

Penalización en el caso de incumplimiento

Cumplimiento.

Para dar eficacia a estos compromisos, es aconsejable establecer penalizaciones en caso de incumplimiento (por ejemplo, una penalización económica, o la obligación de transmitir sus participaciones a los otros socios por un precio inferior al de mercado). Incluso es posible introducir en los estatutos alguno de estos compromisos como una “prestación accesoria”, de manera que el socio que lo incumpla podrá ser excluido de la sociedad.

Conclusión.

Dado que los compromisos indicados comportan obligaciones importantes para los socios, antes de pactarlos es necesario valorar si realmente el proyecto exige esa vinculación, durante qué plazo y con qué alcance (por ejemplo, puede ser necesario que algún socio se comprometa a prestar servicios, pero no con exclusividad).

Para regular esta cuestión y evitar conflictos y discusiones futuras, puede pactarse que los socios tengan que prestar sus servicios a la sociedad en régimen de exclusividad, así como una prohibición de hacer competencia a la empresa.

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