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¿Debe la empresa conceder la jubilación parcial de manera obligatoria?

El empresario sólo está obligado a aceptar la solicitud de jubilación parcial anticipada si el convenio colectivo lo establece.

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En un caso reciente, el trabajador de una empresa de seguridad privada solicitó pasar a la situación de jubilación parcial anticipada. Sin embargo, alegando que el convenio no impone esta obligación, la empresa se negó. Por ello, el afectado presentó demanda. Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 07-02-2024] ha concluido lo siguiente:

  • El empresario sólo está obligado a aceptar la solicitud del trabajador de pasar a la jubilación parcial anticipada si el convenio colectivo lo establece expresamente.
  • Si el convenio colectivo simplemente reconoce el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial cuando cumple los requisitos legales, sin más precisiones al respecto, es necesario un acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Acuerdo entre la empresa y el trabajador

Para acceder a la jubilación parcial anticipada la ley exige un acuerdo entre la empresa y el trabajador y la posterior formalización de un contrato de relevo [LGSS, art. 215.2; ET, arts. 12.6 y 7]. Por tanto, a no ser que el convenio aplicable lo imponga, la empresa no está obligada a aceptar la propuesta del trabajador ni a formalizar un contrato de relevo.

Para que el acceso anticipado a la jubilación parcial sea una obligación para la empresa, la redacción del convenio debe ser clara. Por ejemplo: “la empresa queda obligada a aceptar cuantas solicitudes de jubilación parcial anticipada se le formulen, siempre que reúnan los requisitos exigidos legalmente”.

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