Fiscal  - 

¿Cuándo solicitar una reclamación previa en tercería?

Es un supuesto especial de reclamación previa a la vía judicial civil, por la que un tercero se persona en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Se puede reclamar en tercería previamente a la vía judicial civil, cuando en un procedimiento de recaudación en vía ejecutiva ordenado por la Tesorería General de la Seguridad Social contra un tercero, alega contra el deudor algún derecho en relación con el procedimiento de recaudación.

Tipos de Tercerías

Las tercerías pueden ser de dos clases:

Tercerías de dominio: es aquella que está fundada en el dominio de los bienes embargados al deudor y por eso se le reclama la titularidad de dichos bienes por parte del tercero que alega y justifica su propiedad.

Tercerías de mejor derecho: en este caso el tercerista considera que su crédito debe ser reintegrado con preferencia al perseguido en el procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este caso no se trata de demostrar quien es el titular o propietario del bien, sino la preferencia o el mejor derecho que pudiera tener el tercerista a cobrar las cantidades que se obtengan del procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Para poder realizar una reclamación en tercería, se debe formular por escrito acompañado de los documentos originales con los que el tercerista demuestra su derecho, así como copia de los mismos, si desea que aquéllos le sean devueltos previo cotejo.

Pasos para presentar una reclamación previa en tercería

Es posible entregar la solicitud presencialmente, en cualquiera de los registros de las Direcciones Provinciales o Administraciones o Dependencias que integran la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si cuentas con un certificado digital puedes presentar electrónicamente tu solicitud en la Sede Electrónica a través del trámite Presentación de impugnaciones ante la TGSS, y posteriormente consultar su estado mediante el servicio Seguimiento de impugnaciones ante la TGSS Entidad Competente:
Direcciones Provinciales de la TGSS: Unidades de Impugnación y Unidades de Recaudación Ejecutiva.

Plazos

Tercerías de dominio: no será admitida si se formula después de otorgado el documento público de venta, de realizada la entrega de los bienes muebles en cualquiera de sus modalidades o del acuerdo de adjudicación de los bienes a laTGSS.

Tercerías de mejor derecho: no será admitida después de que la Unidad de Recaudación Ejecutiva haya recibido el precio de la venta.Tampoco se admitirá cuando se trate de segunda o ulterior tercería que se funde en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de interponer la primera.

El plazo para resolver la solicitud será de t res meses contados desde su fecha de entrada en cualquier registro de la Tesorería General de la Seguridad Social.

tercería
Reclamación previa en tercería
Para poder realizar una reclamación en tercería, se debe formular por escrito acompañado de los documentos originales.

Efectos de la interposición de tercería

Por la interposición de la tercería de dominio: Suspensión del procedimiento de apremio por la Unidad de Recaudación Ejecutiva respecto de los bienes objeto de la tercería, sin perjuicio de seguir el mismo respecto de los demás bienes y derechos del deudor.

Por la interposición de la tercería de mejor derecho: La Unidad de Recaudación Ejecutiva proseguirá el procedimiento de apremio hasta la realización de los bienes embargados, consignando la cantidad obtenida en la cuenta de la TGSS a resultas de la decisión sobre la tercería.

En el caso de que falte algún requisito formal en la solicitud: La falta de alguno o algunos de los requisitos enumerados en el apartado “contenido mínimo” y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, producirá el requerimiento al tercerista para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la tercería.

Por falta de resolución expresa en el plazo máximo legal: Transcurrido el plazo máximo legal sin que recaiga resolución expresa sobre la tercería, podrá entenderse desestimada a efectos de formular la correspondiente demanda judicial.

En el caso de que haya habido resolución expresa, se pueden dar los siguientes casos:

  • Estimación total.
  • Estimación parcial.
  • Desestimación.
  • Inadmisión a trámite.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario