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¿Cuándo pedir el paro tras una excedencia voluntaria?

Saber cuándo corresponde el paro tras una excedencia voluntaria es fundamental para reconocer tus derechos y poder reclamar ante las instancias que corresponda. En este artículo, se describen los diferentes supuestos.

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La excedencia y el derecho a cobrar la prestación por desempleo

Hay que partir de la base de que el motivo por el que se solicitó la excedencia no influye en el derecho a percibir o no, la prestación por desempleo, de manera que es indiferente si esta fue voluntaria o forzosa. Ahora bien, este derecho se genera cuando se solicita la reincorporación y esta no se produce.

La empresa alega falta de vacantes

La compañía tiene derecho a alegar falta de vacantes para cubrir un puesto de trabajo para aquellas personas que se reincorporen después de una excedencia. Ahora bien, tiene la obligación de demostrarlo cuando el trabajador solicite volver a su puesto.

En el caso de que el empleado pueda demostrar de forma fehaciente que la empresa cuenta con vacantes para cubrir su puesto y no lo está haciendo, entonces se considerará un despido y se podrá pedir la prestación por desempleo .

excedencia y paro
Una persona puede trabajar en otra compañía mientras está de excedencia, de manera que, en el caso de ser despedida de esa otra compañía, tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo.

La compañía no responde o se niega a la reincorporación

Si se da el supuesto de que la empresa no responde a la solicitud, habría un claro caso de despido porque se están negando a reconocer el derecho a la reincorporación del trabajador. También puede suceder que, aunque se reconozca la relación laboral anterior, se niegue a facilitar la reincorporación después de la excedencia. En cualquiera de las dos circunstancias, se podría reclamar ante las instancias judiciales y obtener la prestación por desempleo.

Trabajo en otra compañía

Una persona puede trabajar en otra compañía mientras está de excedencia, de manera que, en el caso de ser despedida de esa otra compañía, tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo. Su situación tras el despido sería una situación legal de desempleo. Para el calculo de la base de cotización solo se tendrá en cuenta el periodo de tiempo cotizado en la nueva empresa y no en la que le concedió la excedencia. Y se calculará desde la fecha en la que se incorporó a la nueva empresa. Si la duración de la prestación por desempleo supera la fecha en la que termina su excedencia, debe suspenderse la prestación y el trabajador deberá pedir su reincorporación.

En el caso de que se le deniegue, el trabajador podría seguir cobrando el desempleo siempre que demuestre ante el SEPE que solicitó su incorporación.



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dm
dulce maria

hola estoy de excedencia y
hasta septiembre y queria renovarla otro año mi duda es que ahora en junio me paran en donde estoy trabajando y no se si teniendo la excedencia podre cobrar el paro

J
Juana

Hola he agotado mi excedencia voluntaria ,he pedido mi reincorporacin la empresa me comunica que no hay vacante .Puedo solicitar el paro.

S
Sara

Hola soy de baleares y alli soy fija discontinua y me tenido que mudar a barcelona porque mi marido trabaja aqui, si pido excedencia tengo derecho a paro por cambil de residencia.gracias

M
Marta

Buenos días,
El 1 de septiembre 2020 finalizó mi excedencia voluntaria y por motivos personales no solicité a mi empresa la reincorporación.

Mi duda es : si ahora encuentro otro trabajo , cuanto tiempo tendré que trabajar para poder cobrar el paro? Y los años previos a la excedencia en mi antigua empresa los puedo cotizar junto a mi nuevo paro o se perdieron?

Trabajé muchos años en mi antigua empresa y me gustaría saber que pasa con ese tiempo cotizado.

Muchas gracias,
Saludos

e
elisabet

tengo una excedencia de 15 meses la cual me tengo que incorporar el 14 de octubre el cual la empresa me dice que no hay vacante que no acepta la reincorporacion,en ese caso tengo derecho a desempleo

T
Teresa

Hola les escribo porque me dan versiones tan diversas que estoy confundida. Les super agradecería si me ayudan a echar luz sobre el tema. Solicité una excedencia voluntaria por 5 años (octubre de 2017 hasta Octubre de 2022) para trabajar en el exterior. Por la situación del Covid el proyecto en el exterior se paralizó y he regresado a España. Solicité la reincorporación anticipada a la empresa en la que estoy de excedencia (faltan 2 años para que finalice el período)y se me ha denegado porque no hay puestos disponibles. Hace 1 mes estoy en otra empresa con un contrato temporal, y me lo renuevan mes a mes dependiendo la demanda. Mi pregunta es la siguiente: en caso que a fines de Septiembre no me renueven el contrato, podría solicitar la prestación por desempleo acumulada de la empresa que solicité la excedencia? . Mis cotizaciones de los últimos 6 años son 3 años, de Sept de 2014 a Sept de 2017 en la empresa que estoy de excedencia voluntaria, y luego Septiembre de 2020 . Puedo solicitar la prestación? En caso de poder solicitarla cómo se calcula la cuantía?
Estoy muy confundida porque en algunos he sitio he leído que puedo cobrarlo pero no se tiene en cuenta la antigüedad y no sé a que se refieren,ya que si en la nueva empresa trabajé solo 1 mes no he generado paro , por lo que supongo que lo que se tiene en cuenta es la antigüedad de la empresa en la que estoy de excedencia no? Gracias por su ayuda

c
carolina

estube de excedencia desde el 15/07/2019 hasta 02/02/2020. El 02/02/2020 me incorpore en la empresa con un contrato diferente y unas condiciones diferentes a las que tenia anteriormente. Ahora estoy en un erte cobrando según el ultimo contrato. Para el desempleo mis cotizaciones anteriores no son validades para la presatción?

A
Artur

Buenos dias.

Estoy en situación de excedencia voluntaria de 21 meses, termina el 1-6-20 y he solicitado la reincorporación, está ha sido rechazada por falta de vacantes, el caso es que en mi profesión de fotógrafo de prensa con la situación actual debido a la COVID19 no hay ofertas de trabajo. Sería possible cobrar la prestación por desempleo?

Muchas gracias.

M
Miriam

Buenos dias:
Mi situación es bastante compleja.
Solicité un excedencia voluntaria en mi colegio privado de septiembre de 2019 a septiembre de 2020 para viajar. El tema es que con esto del COVID 19 he tenido que regresar antes a casa. Ayer me llamó mi jefa que necesitan a alguien para trabajar un mes en el cole para una baja por paternidad. Al acabar ese contrato, ¿ es posible cobrar entonces el paro? O tienes que haber trabajado para otra empresq diferente?

Gracias

LS
Lucia Sánchez

Hola,mientras estaba de exedencia en mi empresa, trabaje con otra.
Se termino el cocontrato y todavia estoy de exedencia en mi empresa
Mi pregunta,si puedo pedir el paro.gracias

S
Sandra

Mi esposo ha fallecido y no me encuentro en condiciones emocionales para trabajar si pido una excedencia voluntaria me dan el paro

J
Jose

Buenos días,

Este mes solicité una excedencia voluntaria de 3 años en la empresa en la que estaba. Seguidamente entré a trabajar en una empresa con un contrato de 6 meses pero con un periodo previo de prueba de 2 meses. Si no pasara la prueba o no me renovaran en este nuevo trabajo, en que situación quedaría?
Porque la excedencia que tengo es de 3 años, y la empresa no me puede coger antes no?
Y con 6 meses trabajados en la nueva empresa tendría derecho a la prestación por desempleo?
Y sino paso el periodo de prueba de 2 meses?
Muchas gracias y un saludo!