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Convenio especial para recuperar hasta dos años de cotizaciones

Las personas de entre 35 y 43 años que perdieron su trabajo durante la crisis y que estuvieron parados durante al menos tres años, podrán recuperar hasta dos años de cotizaciones gracias a un convenio especial con la Seguridad Social,

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Según una Orden Ministerial que está en fase de aprobación, y que se encuentra en trámite de consulta pública, se pretende desarrollar el Real Decreto-ley para la revalorización de las pensiones públicas aprobado en diciembre de 2018, donde se prevé un convenio especial de vigencia temporal con la Seguridad Social, para los trabajadores afectados por la crisis.

De este modo aquellas personas entre 35 y 43 años que puedan acreditar un agujero en su cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018 podrán recuperar hasta dos años de cotizaciones. Estas cotizaciones solo computarán a efectos de las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

 

Requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción

Una persona desempleada de larga duración, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico que ha realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo y deberá cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción:

  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
  • Estar inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero.No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
  • Matrimonio.
  • Nacimiento de hijo o hija.
  • Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

  • Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

 

Parados de larga duración
Parados de larga duración
De este modo aquellas personas entre 35 y 43 años que puedan acreditar un agujero en su cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018

¿Qué se considera búsqueda activa de empleo?

  1. Buscar trabajo por cuenta propia o ajena.
  2. Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
  3. Envío o presentación del curriculum en, al menos, tres empresas distintas.
  4. Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  5. Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  6. Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  7. Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.Se considera acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación cuando una agencia de colocación expida el certificado que incluya, además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores.

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