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Control de la cotización en los contratos por jubilación parcial

Para hacer cada vez menos atractiva para las empresas la jubilación parcial, hay establecidas unas normas de cotización mientras dura la misma, que a veces no se cumplen bien, especialmente la del trabajador relevista, y ello conlleva recargos y sanciones, lo cual quiere evitar la entidad recaudadora de las cuotas.

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La Tesorería General de la Seguridad Social ha iniciado el envío de comunicaciones a las empresas que tienen trabajadores jubilados parcialmente respecto de las cotizaciones que deben efectuar por los mismos, así como por sus relevistas. Tales comunicaciones estarán motivadas por la información que hayan proporcionado las entidades gestoras de las pensiones (el INSS y el ISM) respecto a nuevas altas de personas con contrato de trabajo de jubilado parcial, o que, sin ser nueva alta, al trabajador perceptor de una pensión de jubilación parcial le es aplicable la obligatoriedad, impuesta en 2013 por la Ley General de la Seguridad Social, de que durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador han de cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa . Como la norma que lo estableció tiene una aplicación paulatina, se trata de informar sobre la forma de llevarla a cabo.

Durante el año 2013, la base de cotización fue el equivalente al 50% ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa y por cada año transcurrido a partir del 2014 se va incrementando un 5% más hasta que alcance el 100% de la base de cotización de la jornada completa. Durante el presente año el porcentaje aplicable es el 80% y a partir del primer día del próximo mes de enero será el 85%, y el 100% se alcanzará en 2023 .

La norma apuntilla que en ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio, según lo explicado, pueda ser inferior al de actividad laboral efectivamente realizada, algo que difícilmente puede darse ya que lo que pretende el jubilado parcial es dejar de trabajar el mayor tiempo posible, siempre más de la mitad de la jornada.

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Control de la cotización en los contratos por jubilación parcial
Por cada año transcurrido a partir del 2014 se va incrementando un 5% más hasta que alcance el 100% de la base de cotización de la jornada completa

En cuanto a la cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, en calidad de relevistas, la comunicación tendrá como objeto recordar que la base de cotización mínima por la que debe cotizarse por estos trabajadores ha de ser como mínimo del 65% ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial de los trabajadores a que releven; pudiendo darse la circunstancia de que por el salario que recibe tuviera que cotizar menor cuantía.

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