Laboral  - 

Contrato de formación y aprendizaje

El contrato de formación y aprendizaje está pensado para facilitar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral. Su objetivo principal es hacer que dichos jóvenes, al mismo tiempo que son remunerados por su trabajo, adquieran experiencia y formación.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Es fácil confundir el contrato de formación y aprendizaje con el de prácticas, no obstante van dirigidos a colectivos distintos. Mientras que el contrato en prácticas está diseñado para titulados universitarios, FP de grado medio, técnicos superiores o personas con Certificado de Profesionalidad, las personas que opten a un contrato de formación y aprendizaje deben carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

También los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo pueden acogerse a esta modalidad contractual.

Características

La edad requerida para beneficiarse de un contrato de formación y aprendizaje debe estar comprendida entre los 16 y los 25 años. Si la tasa de desempleo estatal es mayor del 15 %, también podrán acogerse a este contrato los menores de 30 años. No habrá restricción de edad para discapacitados ni colectivos desfavorecidos que opten a puestos de trabajo en escuelas taller o talleres de empleo.

Un año será la duración mínima del contrato de formación y aprendizaje, excepto que en el convenio se fijen seis meses. La duración máxima será de tres años.

No se pueden celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

contrato de formación

Incentivos para las empresas

Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

Se incentivará la transformación de estos contratos en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

Financiación de la formación

La formación también se bonifica, con una reducción del 25 % (en el primer año) y el 15 % (los dos años restantes) en las cuotas empresariales.

Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1, 5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

Distribución de la jornada laboral

La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:

Año Actividad laboral Actividad formativa
Primer año75%25%
Segundo año85%15%
Tercer año85%15%

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario