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Ventajas del contrato de Formación Profesional Dual

El futuro de la recuperación y de la contratación de trabajadores jóvenes pasa por la contratación y la formación dual. Te explicamos en este artículo las ventajas de este tipo de contratación.

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La formación profesional dual te permite como empresario contratar a un empleado que todavía no tiene un nivel formativo adecuado. De esta manera es posible su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral en la empresa mientras mantiene su formación profesional.

Las modalidades son múltiples:

  • Exclusiva en el centro formativo.
  • Con participación de la empresa.
  • En la empresa y en el centro de formación.
  • Compartida entre el centro y la empresa adscrita.
  • Exclusiva en la empresa acreditada.

Para poder acceder a este modelo de formación profesional dual en el sistema de formación profesional es necesario formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje .

Contrato para la formación y el aprendizaje

Este tipo de contratación está destinada a mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de cualificación profesional reconocida que les permitiría concertar el contrato en prácticas . Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social.

-La duración mínima de este contrato es de 1 año y la máxima de 3. Aunque en algunos convenios colectivos se permite que sea entre 6 meses y 3 años.
-El salario será el que marque el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
-El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el dedicado a actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercero, de la jornada máxima prevista en el convenio o legalmente establecida.

Con este tipo de contratación, el trabajador estará protegido por todas las contingencias, incluido el desempleo.

 

Actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje

La actividad formativa que puede desarrollarse durante la duración de este contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.

Los centros participantes son los centros públicos y privados acreditados por la administración laboral para impartir formación de Certificados de Profesionalidad, y los centros públicos y privados concertados, autorizados por la administración educativa para impartir los Títulos de Formación Profesional. También, los centros integrados públicos y privados, los Centros de Referencia Nacional y las empresas para sus trabajadores que cumplan los requisitos de acreditación o autorización.

¿Qué incentivos tiene este contrato?

  1. Reducciones en las cuotas a la Seguridad Social: 100% en las empresariales cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 personas;
    100% en las cuotas del trabajador contratado.
  2. Bonificaciones por formación: las empresas se podrán bonificar el coste de la formación recibida por los trabajadores, así como por las horas de tutoría del tutor de empresa, con un límite de 40 horas al mes.
  3. Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500€ al año durante los tres primeros años, y 1.800€ en el caso de ser mujer.

 

contrato de Formación Profesional Dual
Contrato de Formación Profesional Dual
La actividad formativa que puede desarrollarse durante la duración de este contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional

Reconocimiento oficial de la formación

El trabajador contratado que haya finalizado la formación prevista en el contrato, con evaluación positiva, podrá
recibir el Título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad de la Administración Pública competente, y/o la certificación educativa de los módulos cursados de los Títulos o la acreditación parcial acumulable, cuando esta formación se corresponda a uno o varios módulos de los Certificados de profesionalidad.

 

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