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Contratación en alternancia ¿Merece la pena?

El contrato para la formación en alternancia permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. ¿Merece la pena para mi empresa?

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Una actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia supone que el puesto de trabajo deberá permitir tanto la formación complementaria prevista, como la actividad laboral desempeñada en la empresa que deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral. No se puede pedir al trabajador que haga tareas que no tienen nada que ver con su formación.

 

¿Se necesita contratar a personas con titulación?

No, al contrario. Es posible celebrarlo con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Eso no quita que se podrá establecer este tipo de contrato si la persona trabajadora tiene otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

¿Cuál es la edad mínima para poder contratar en alternancia?

La persona contratada no podrá ser menor de dieciséis años ni mayor de treinta. Aunque en el caso del límite de treinta años, no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco en el caso de personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social.

¿Qué duración tendrán estos contratos?

La duración será la establecida en el plan o programa formativo correspondiente, pero en todo caso no podrá tener una duración menor de 3 meses ni superior a 2 años.

¿Cómo se distribuye el tiempo entre actividad laboral y actividad formativa?

La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:

Periodo Actividad laboral Actividad formativa
Primer añono más del 65 %35 %
Segundo añono más del 85 %15 %

¿Cómo se establece la remuneración del contrato en alternancia?

En el convenio colectivo que corresponda a la empresa contratante quedará establecido parta este tipo de contratos. Si no se recogiera en el convenio, la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Pero en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

¿Existe algún incentivo para contratar en alternancia?

Sí. Es posible aplicar una reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

También será posible realizar una Financiación de la formación a través de bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral.

TrabajadoresAños del contrato
Primer añoSegundo año
En general35%15%

Además cabe la posibilidad de obtener una bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1, 5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.

Y si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.

 

Contratación en alternancia
Contratación en alternancia

¿Qué beneficios tendría para el trabajador?

El trabajador podrá obtener:

  • La reducción del 100% de la cuota del trabajador.
  • Total protección social.
  • Acceso al desempleo una vez termine la relación laboral.
  • La mejor cualificación profesional.

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