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Consecuencias de la manipulación fraudulenta del tacógrafo

El TS considera que constituye delito de falsedad en documento oficial, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos.

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo afirma que el tacógrafo es un documento oficial y por lo tanto su manipulación tiene efectos jurídicos-penales.

Detalla que la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada se consideran copias del citado documento.

En la sentencia se indica textualmente que “no cabe duda que el tacógrafo puede cumplir otras funciones, como contribuir a un control empresarial interno sobre la actividad de los conductores, pero se trata de utilidades complementarias que no están en la génesis de las leyes y normas administrativas que han establecido la obligatoriedad del tacógrafo. Este instrumento y sus mediciones no tienen más finalidad que el control policial y administrativo de ahí que los documentos que genera deban ser reputados documentos oficiales”.

 

Seis meses de prisión y multa

Por un delito de falsedad documental, el Tribunal condena a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1080 euros a un camionero que manipuló el sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento.

De este modo el Tribunal anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona que absolvió al camionero al entender que la emisión de un ticket por un tacógrafo previamente manipulado no constituye un supuesto de simulación documental, sino de falsedad ideológica no punible al afectar a un documento privado y no producir un perjuicio a tercero.

 

 

manipulación fraudulenta del tacógrafo
Manipulación fraudulenta del tacógrafo
La información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico.

Delito de falsedad documental

En este caso, los magistrados concluyen que se produjo un delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º que describe el delito de falsedad documental el “simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad”.

Por ello concluye que la previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión.

 

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