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Conflictos frecuentes en la ampliación de capital

Muchos conflictos entre socios se inician a la hora de acordar ampliaciones de capital. Vea dos supuestos que se dan con frecuencia y cómo los resuelven los tribunales.

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Caso 1. Dilución y ampliación de capital

Por debajo del 5%

Socio “molesto”. En ocasiones las ampliaciones de capital se plantean únicamente con el fin de “diluir” la participación de un socio y dejarla por debajo del 5%. Recuerde que con esa participación mínima se pueden ejercer determinados derechos, por lo que si algún socio minoritario los ejerce, los mayoritarios pueden tener la tentación de diluir su participación con una ampliación de capital.

Los socios que por sí mismos o de forma agrupada alcancen el 5% del capital pueden ejercer derechos tales como solicitar la convocatoria de juntas[LSC, art. 168], solicitar que un notario acuda a ellas [LSC, art. 203], solicitar que se auditen las cuenta[LSC, art. 265], o ejercer la acción social de responsabilidad frente al administrador[LSC, art. 239].

Ejemplo. Piense en una sociedad con varios socios, uno de los cuales –con el 5% de participación– tiene dificultades económicas y ha empezado a discrepar con los restantes (reivindicando un dividendo superior al mínimo legal, poniendo en duda ciertas decisiones, amenazando con ejercer sus derechos...). Por ello, los mayoritarios se plantean una ampliación de capital (saben que el minoritario no podrá aportar la suma que le corresponda y que, por tanto, su porcentaje de participación se acabará reduciendo).

ConceptoAntes ampliaciónDespués ampliación (1)
Capital inicial300.000600.000
Parte socio “molesto”15.000 (5%)15.000 (2, 5%)

 

  1. El socio discrepante no acude a la ampliación, que es suscrita por los restantes socios o por terceros.

Todo correcto. Los socios mayoritarios pueden conseguir este efecto de dilución porcentual cumpliendo escrupulosamente con la normativa reguladora de las ampliaciones:

  • Para aumentar el capital de una SL es necesario el voto a favor de más de la mitad del capital (si los estatutos no fijan una mayoría superior)[LSC, art. 199].
  • Aunque el minoritario vea reducido su porcentaje en el capital, el valor real de su participación (en euros) seguirá siendo el mismo (si la ampliación se realiza con una prima de emisión ajustada al valor real de la sociedad). Y si no hay prima, su patrimonio tampoco se verá perjudicado si vende los derechos de asunción preferente que le corresponden en la ampliación de capital (siempre que, también en este caso, se valoren según el valor real de la empresa).

Entonces, ¿qué puede hacer el minoritario ante esta situación? ¿Puede impugnar el acuerdo de la mayoría alegando que su única finalidad ha sido la de reducir su porcentaje de participación y evitar que pueda ejercer los derechos que le otorga disponer del 5% del capital?

Impugnación

Sin necesidad. El socio minoritario podrá impugnar la ampliación alegando que la sociedad no necesita el dinero, y que la única finalidad de la operación ha sido, precisamente, “diluir” su porcentaje de participación. Pero si la sociedad tiene necesidades de tesorería, ese argumento no prosperará:

  • Si los fondos aportados se invierten en la actividad –en una nueva línea de negocio, en la apertura de mercados exteriores...–, la ampliación de capital no será atacable.
  • Tampoco lo será si los fondos se destinan a reducir deudas. Aunque ello no sea necesario (porque la sociedad tiene liquidez, o porque obtiene una buena rentabilidad adicional a los fondos recibidos como préstamo), los jueces no entrarán a valorar esa decisión, que es estrictamente de gestión.
  • En definitiva, la impugnación sólo tendrá posibilidades de éxito si la sociedad mantiene los fondos recibidos en depósitos o inversiones financieras ajenas a su actividad. Y aun así, el minoritario lo tendrá difícil: los gestores de la empresa siempre podrán alegar que un mayor capital social facilita el acceso al crédito de bancos y proveedores.

La ley sólo permite impugnar los acuerdos que lesionen el interés social, pero deja abierta la puerta a impugnar los acuerdos que, sin lesionar dicho interés social, se imponen de manera abusiva por la mayoría en beneficio propio y en detrimento de los demás socios, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad[LSC, art. 204.1].

Caso 2. Reducción de valor

Valoración incorrecta

Discrepancia. También puede suceder que la sociedad necesite fondos y que al abordar la ampliación de capital aparezcan discrepancias sobre cuánto vale la empresa (de forma que los socios que van a aportar el capital impongan un valor de la prima de emisión o de los derechos de suscripción inferior al pretendido por los socios que no acuden a la ampliación). En este caso, tras la ampliación, los socios que no acudan no sólo verán reducido su porcentaje de participación, sino también el valor real (en euros) de ésta.

Ejemplo. Una sociedad tiene cuatro socios con una participación del 25% cada uno, un capital de 60.000 euros y unos fondos propios de 250.000. Ahora se plantea una ampliación de capital de 150.000 euros más, que serán aportados por tres de los cuatro socios (el cuarto no quiere aportar nada o no tiene fondos para hacerlo). Pero se han producido discrepancias al valorar el negocio:

  • Los socios que van a aportar fondos consideran que la empresa no tiene plusvalías latentes ni fondo de comercio, por lo que no ofrecen ninguna prima de emisión.
  • En cambio, el cuarto socio considera que la sociedad vale realmente 400.000 euros, y exige que la ampliación se realice con la prima correspondiente (o que se le paguen los derechos de asunción preferente que le corresponden).

Si se aceptase la valoración de 400.000 euros, los 150.000 euros aportados deberían desglosarse en 22.500 en forma de capital y 127.500 en forma de prima. Otra alternativa sería el pago de los derechos de asunción preferente del socio que no acude a la ampliación, por 23.000 euros.

Por tanto, si la ampliación de capital se aprueba sin prima de emisión, o no se pagan los derechos de asunción preferente, esos 23.000 euros serán la pérdida de valor que sufrirán los socios que no acudan a ella, y el aumento de valor que tendrán los socios que sí la suscriban.

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Conflictos en la ampliación de capital

Defensa del socio

Buena fe. Si las partes actúan de buena fe, una solución provisional es que el dinero se aporte en forma de préstamos y que éstos se capitalicen una vez las partes hayan resuelto sus discrepancias sobre el valor real de la empresa. Pero, ¿cómo ha de actuar el minoritario si finalmente la ampliación de capital se lleva a cabo sin prima de emisión y tampoco le pagan nada por sus derechos de asunción preferente?

¿Sin argumentos?  En estos casos el socio perjudicado también puede impugnar el acuerdo y alegar que la sociedad no necesitaba realmente la ampliación de capital. Sin embargo, si no puede defenderse por esta vía –porque realmente la sociedad ha realizado inversiones, o ha reducido su endeudamiento–, será difícil que obtenga un pronunciamiento a su favor.

Fíjese que la impugnación de los acuerdos que no perjudican a la empresa pero sí a alguno de los socios queda condicionada a que dichos acuerdos no respondan a una necesidad razonable de la sociedad[LSC, art. 204.1]. Por tanto, si la sociedad utiliza los fondos sí que habrá “necesidad razonable” y esa vía de defensa ya no podrá utilizarse.

Vías de defensa. En todo caso, el socio perjudicado podrá demandar a los restantes socios alegando que han obtenido un enriquecimiento injusto a su costa. Y también podrá iniciar una acción individual de responsabilidad contra el administrador de la empresa, por haber consentido una ampliación de capital sin prima de emisión y, por tanto, por haberle perjudicado.

En cualquier caso, la clave estará en demostrar que el valor de la empresa era de 400.000 euros, y no de 250.000 euros. Estos procedimientos, pues, se centrarán en los informes periciales que puedan aportarse y en la valoración que el juez haga de ellos.

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