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Alta en el ROI para compras intracomunitarias

Si su empresa no realiza normalmente compras en otros países de la UE, pero cree que próximamente realizará alguna de estas operaciones, le recomendamos que se de de alta ya en el ROI, así evitará que su proveedor le repercuta el IVA de su país.

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IVA

Si su empresa adquiere bienes o servicios de otro empresario de la Unión Europea, puede solicitar a su proveedor que la factura se la expida sin el IVA del país de origen (ni ningún otro IVA).

Para ello, es imprescindible que su empresa esté inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponga del “CIF IVA” (que será su mismo CIF español precedido de las siglas “ES”).

Tenga en cuenta que si no facilita su “CIF IVA”, el proveedor le deberá repercutir el IVA de su país. Y en ese caso, su empresa no podrá deducírselo en sus declaraciones periódicas de IVA y tendrá que solicitar su devolución a Hacienda (con la tardanza y gestiones administrativas que ello comporta).

Hacienda dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes de inclusión en el ROI (aunque en la práctica el plazo no suele demorarse más de 15 días).
Por tanto, si prevé que su empresa va a realizar alguna de estas compras en los próximos meses, lo mejor es que solicite ya su CIF IVA y no espere al último momento.

¿Cómo solicitarlo?

Declaración. Para que le asignen su CIF IVA presente una declaración censal (modelo 036) solicitando el alta en el ROI (en dicho modelo marque las casillas 130 y 582? ). Tras presentar su solicitud, puede que Hacienda le reclame que justifique porqué solicita el ROI (en ocasiones lo hace porque en las operaciones intracomunitarias se producen muchos fraudes). En ese caso:

  • Si su empresa ya tiene en marcha una operación intracomunitaria, aporte los datos del proveedor con el que la va a realizar y una descripción de dicha operación. Asimismo, aporte el pedido efectuado, o el presupuesto que le haya enviado su proveedor.
  • Si aún no tiene en marcha ninguna operación de este tipo, informe a Hacienda que necesita disponer del CIF IVA porque en breve va a explorar el mercado de un determinado país para ampliar sus posibilidades de negocio.

En todo caso, sepa que actualmente este tipo de requerimientos de Hacienda son menos frecuentes que antes, al haberse generalizado las operaciones con empresas europeas.

Si la compra que tiene previsto realizar se acaba retrasando y desde su alta en el ROI transcurren más de 12 meses sin que su empresa haya realizado ninguna operación intracomunitaria, sepa que deber á darse de baja en el ROI (presentando otro modelo 036? ).

 

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Compras intracomunitarias
Si su empresa adquiere bienes o servicios de otro empresario de la Unión Europea, puede solicitar a su proveedor que la factura se la expida sin el IVA del país de origen.

¿Qué pasa si la venta la realizo yo?

Por otro lado, si es su empresa la que va a facturar un servicio o entrega a otra empresa de la Unión Europea, sepa que también puede expedir la factura a su cliente sin el IVA español.
No obstante, para ello debe verificar que dicho cliente está inscrito en el mencionado Registro de Operadores Comunitarios. Dicha comprobación puede realizarla usted mismo de forma telemática desde este enlace.

De esta manera, su proveedor no le aplicará el IVA de su país (ni ningún otro IVA), lo que le permitirá no tener que solicitar después su devolución a Hacienda (evitando así demoras y gestiones administrativas).

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