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Compensación de deudas con el resultado a devolver del IRPF

Algunos trabajadores autónomos que solicitaron el aplazamiento de deudas, van a ser obligados a compensar estas deudas con la cantidad a devolver que haya salido en su declaración de la Renta.

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Una vez terminado el periodo de Renta 2019, la Agencia Tributaria tiene hasta el 1 de enero de 2021 para proceder con la devolución, en aquellos casos en los que el resultado haya salido a devolver. Pero en algunos casos en los que el contribuyente sea un trabajador autónomo y haya solicitado previamente el aplazamiento de deudas, Hacienda tiene la potestad de compensar las deudas pendientes con todo o parte de la cantidad que haya salido a devolver en el impuesto de IRPF.

Así se establece los artículos 55 y 58 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) donde se permite a la Hacienda Pública compensar de oficio las deudas de los acreedores con un crédito reconocido.

Esta compensación no se produce exclusivamente una vez transcurrido el periodo voluntario, sino que también se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario aquellas cantidades a ingresar y a devolver relativas a obligaciones tributarias conexas que resulten de la ejecución de la resolución del recurso o reclamación económico-administrativa a la que se refieren la Ley General Tributaria, debiéndose producir el ingreso o la devolución del importe diferencial que proceda. En este caso, procederá igualmente la liquidación de los intereses de demora devengados que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo.

Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos.

En caso de concesión del aplazamiento los intereses de demora se calcularán sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido . Si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.

En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

Compensación de deudas
Compensación de deudas con el resultado a devolver del IRPF

¿Qué sucede si el resultado del IRPF es superior a la deuda?

Una vez adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente.En este caso deberá ser notificado el interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

Si el resultado a devolver del IRPF es superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.

En el caso de que el resultado sea inferior a la deuda, la parte de deuda que exceda del crédito, seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago.

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