Fiscal  - 

Fraccionamiento del pago del IRPF

Si en la declaración de la renta le ha salido a pagar, recuerde que puede solicitar el fraccionamiento del pago.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2020.

Si opta por esta alternativa no deberá satisfacer ni intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado). Eso sí: dicho fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2020), no pudiendo solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.

No obstante, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora del 3, 75% anual.
  • Si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.

 

Fraccionamiento del pago del IRPF
Fraccionamiento del pago del IRPF
Dicho fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2020).

Incompatibilidad de solicitud a la vez de las dos opciones

Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar (es decir, no pueden aplicarse los dos a la vez). Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento gratuito del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario