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Autónomo jubilado, titular de negocio: compatibilidad entre pensión y trabajo

Ya hay un criterio oficial sobre la aplicación de la compatibilidad de la pensión de jubilación completa con el trabajo de los autónomos, que entró en vigor el día 26 de octubre, el cual, además de delimitar los colectivos que pueden beneficiarse de esa compatibilidad, habida cuenta la diversidad de actividades que obligan a estar encuadrado dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por cuenta propia, tiene sus curiosidades, alguna de las cuales no me parecen razonables.

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La condición que impone la ley para que el importe de la pensión no sea el 50% de la misma, sino el 100%, es que el trabajador autónomo debe tener contratado al menos un empleado por cuenta ajena, requisito que parecía encaminado a animar al autónomo a continuar con su actividad para mantener el puesto de trabajo de sus empleados, en lugar de cesar en la misma y que los trabajadores pasasen a la situación por desempleo tras percibir una indemnización por despido equivalente a una mensualidad de su salario.

Pero resulta que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social entiende que la pensión de jubilación del trabajador autónomo, sin reducción de su importe, puede ser compatible con su trabajo por cuenta propia mientras tenga contratado un trabajador en cualquiera de las actividades de que sea titular, aunque tenga varias. Y lo que resulta chocante es que puede hacerlo sin tener contratado trabajador alguno en cualquiera de sus actividades económicas, pues basta con que lo tenga en su domicilio como empleado de hogar en alta en el sistema especial para esta clase de trabajadores.

Y resulta chocante porque esta contratación nada tiene que ver con la continuidad o el cese en su trabajo del contratante, aparte de que puede darse el caso de que el empleado de hogar sólo preste servicio un día a la semana durante dos o tres horas, pues, con carácter general, tener contratado un trabajador puede ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, ya que la norma no establece limitación alguna al respecto.

pensión de autónomos

El criterio de aplicación deja claro que sólo pueden tener acceso a este beneficio los titulares de la actividad como empresarios persona física ; es decir, no la tienen sus familiares que estén dados de alta en el RETA como colaboradores en el negocio; no obstante lo cual, si están contratados como trabajadores por cuenta ajena en la actividad del pensionista éste puede cobrar la pensión completa. Y que tampoco pueden acogerse a ese beneficio los que lo están por su condición de administradores en una sociedad mercantil; ni por ser socios-trabajadores de la misma. También que la compatibilidad objeto de este comentario sólo procederá mientras concurran el alta del pensionista en el RETA con el pago de la cuota de solidaridad y la vigencia del contrato por cuenta ajena; de manera que en los periodos que no se produzca tal concurrencia la pensión se reducirá al 50% de su importe.

Las solicitudes para acogerse a la compatibilidad pueden hacerse en cuanto se cumplan los requisitos. A las mismas sólo se les dará una retroactividad máxima de tres meses, pero los efectos nunca podrán ser anteriores al 26 de octubre del presente año.

Enrique García Tomás - Graduado Social

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JCR
Juan Carlos Redondo

Leyendo el artículo me surgen dos dudas. La primera es relativa a la retroactividad de la medida, es decir, un autónomo que ya estuviera jubilado con anterioridad a la entrada en vigor el día 26 de octubre, igual podría acogerse al cobro del 100% simplemente acreditando que contrata a un trabajador (con la jornada que sea, evidentemente).
La otra es referente a la indemnización de un mes por jubilación del empresario. Si el trabajador ya estaba en plantilla con una antigüedad determinada y no se le liquida en el momento del hecho causante (la jubilación del autónomo), porque éste se acoge a la jubilación del 100%, cuando cese definitivamente la actividad, se le podrá rescindir el contrato con esa mensualidad que establece la Ley o habrá que indemnizarle con 20 días de salario por año.